Hubs en Albania: el verdadero problema no es el traslado, sino la ejecución del contrato de integración

El debate sobre los hubs migratorios en Albania se está desarrollando sobre una base equivocada. La atención pública se centra casi exclusivamente en el traslado: dónde se ubican los migrantes, con qué garantías, bajo qué procedimientos. Son cuestiones relevantes, pero no son el núcleo del problema.

El verdadero problema no es el traslado. El verdadero problema es el criterio jurídico.

Sin un criterio claro que permita distinguir quién puede permanecer y quién debe ser expulsado, cualquier sistema de hubs externos está destinado a fracasar. Se convierte en una estructura administrativa compleja, pero sin capacidad real de producir resultados en términos de control migratorio.

Desde la perspectiva española, esta cuestión resulta especialmente evidente.

El sistema jurídico español, fuertemente influido por la jurisprudencia constitucional y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se basa en una intensa valoración individual de cada caso. Este enfoque garantiza la protección de derechos, pero genera una consecuencia práctica: la ausencia de un criterio estructural estable que permita orientar de forma coherente las decisiones administrativas.

El resultado es un sistema fragmentado, donde la ejecución de las expulsiones resulta difícil y, en muchos casos, ineficaz.

En este contexto, el caso italiano ofrece un punto de referencia interesante.

El ordenamiento italiano prevé el llamado “acuerdo de integración” (D.P.R. 179/2011), un mecanismo que vincula el derecho a permanecer con el cumplimiento de obligaciones concretas: conocimiento de la lengua, inserción laboral y respeto del orden jurídico.

En teoría, este instrumento configura un verdadero contrato: el derecho a quedarse depende del cumplimiento de compromisos verificables.

En la práctica, sin embargo, no se utiliza como criterio real de selección. Existe formalmente, pero no estructura las decisiones administrativas ni permite distinguir eficazmente entre personas integradas y no integradas.

Es precisamente esta carencia la que aborda el paradigma “Integración o ReInmigración”.

Este paradigma introduce un cambio fundamental: el eje deja de ser la identidad y pasa a ser el comportamiento. No importa el origen, sino el recorrido. La integración se convierte en un estándar jurídico objetivo, basado en elementos verificables como el trabajo, la lengua y el respeto de las normas.

Desde esta perspectiva, los hubs en Albania adquieren una función completamente distinta.

El hub no es el lugar donde se evalúa la integración.
Es el lugar donde se ejecuta su fracaso.

El acceso al hub presupone que la persona no ha cumplido el contrato de integración o ha perdido la base jurídica para permanecer en el territorio. La evaluación se realiza previamente, dentro del sistema nacional. El hub actúa después, como fase de ejecución.

Esto transforma el hub en un instrumento de enforcement.

No se trata de volver a evaluar situaciones de forma discrecional, sino de aplicar, en plazos determinados y sobre la base de criterios previamente definidos, una consecuencia jurídica ya establecida: la ReInmigración.

Esta distinción es esencial.

Si los hubs se conciben como espacios de nueva evaluación, reproducirán las mismas ineficiencias que ya existen: procedimientos largos, incertidumbre jurídica y baja eficacia en las expulsiones. Si, en cambio, se integran en un sistema basado en criterios claros y aplicados previamente, pueden convertirse en herramientas eficaces.

A nivel europeo, esta carencia estructural también es evidente.

La nueva Return Regulation de la Unión Europea del 26 de marzo de 2026 refuerza los instrumentos de retorno: amplía las posibilidades de detención, facilita el reconocimiento mutuo de decisiones y promueve el uso de hubs externos.

Pero sigue centrada en la ejecución.

Falta un criterio sustantivo de selección.

Sin ese criterio, el enforcement se vuelve ciego: se fortalecen los medios, pero no se define con claridad el objetivo. El riesgo es crear sistemas más eficientes desde el punto de vista organizativo, pero igualmente ineficaces en términos de resultados.

Para España, esta cuestión es central.

El sistema español necesita un criterio que permita conciliar la protección de derechos con la eficacia de las decisiones. El paradigma “Integración o ReInmigración” ofrece precisamente esa estructura: una secuencia clara entre evaluación previa e implementación posterior.

En este modelo, los hubs en Albania no son relevantes por su ubicación geográfica.

Son relevantes por su función dentro del sistema.

Si se utilizan solo como instrumentos de traslado, fracasarán.
Si se convierten en herramientas de ejecución de un criterio claro, pueden funcionar.

En última instancia, la cuestión no es dónde ubicar a los migrantes.

La cuestión es determinar, con criterios jurídicos claros, quién tiene derecho a quedarse y quién no.

Y eso no es un problema logístico.

Es un problema de enforcement del contrato de integración.

Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la Unión Europea n.º 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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