Sin integración, la expulsión siempre llega demasiado tarde: el caso del imán de Brescia explicado para el público español


En marzo de 2026, las autoridades italianas ordenaron la expulsión de un imán que ejercía en la ciudad de Brescia. La medida fue adoptada por el Ministerio del Interior por motivos de orden público y seguridad del Estado, tras considerar que la actividad y los mensajes difundidos por el interesado resultaban incompatibles con dichos intereses y podían favorecer procesos de radicalización en el entorno social en el que operaba.

Para el público español, es necesario precisar la naturaleza jurídica de esta decisión.

El ordenamiento italiano permite a la Administración acordar la expulsión de un extranjero sin necesidad de una condena penal previa, cuando existan elementos que evidencien un riesgo para la seguridad pública o el orden público. Se trata de una potestad administrativa que presenta analogías funcionales con ciertos instrumentos existentes en el derecho español —aunque con diferencias en el plano procedimental—. El aspecto clave es que la medida es preventiva en su configuración jurídica, pero reactiva en su aplicación práctica.

Este es precisamente el núcleo del problema que pone de relieve el caso de Brescia.

La expulsión no se produjo en una fase inicial de desviación o conflicto. Se produjo cuando ya se había consolidado una dinámica considerada problemática desde el punto de vista de la seguridad. En términos jurídicos, el Estado intervino ex post, es decir, cuando el riesgo ya se había manifestado de forma concreta.

Este dato revela una debilidad estructural del sistema.

Al igual que ocurre en otros ordenamientos europeos, la integración se configura como un objetivo político, pero no como una condición jurídica efectiva del derecho de residencia. Se exige al extranjero que se integre, pero la falta de integración no genera automáticamente consecuencias en el marco ordinario del derecho de extranjería.

Italia dispone, en teoría, de un instrumento específico: el «acuerdo de integración» (D.P.R. 179/2011), basado en un sistema de puntos vinculado al conocimiento del idioma, la educación cívica y la participación social. Sin embargo, en la práctica, este instrumento ha quedado desprovisto de eficacia real. No constituye un umbral jurídico determinante para la continuidad de la residencia.

De ello se deriva una laguna evidente.

En ausencia de mecanismos ordinarios que permitan evaluar y sancionar progresivamente la falta de integración, el sistema carece de instrumentos intermedios. Solo puede actuar cuando la situación se agrava, recurriendo entonces a medidas excepcionales, como las expulsiones por motivos de seguridad.

El caso del imán de Brescia ilustra con claridad esta dinámica.

La expulsión no se fundamentó en el incumplimiento de un criterio objetivo de integración previamente definido, sino en la aparición de un riesgo relevante para el orden público. En ese momento, la única respuesta posible es necesariamente extraordinaria.

Es precisamente este límite el que pretende superar el paradigma «Integración o Reimmigration».

En este contexto, Reimmigration no alude a una lógica identitaria ni a políticas de expulsión masiva. Se trata de un concepto jurídico basado en el comportamiento: la permanencia en el territorio está condicionada al cumplimiento de criterios verificables de integración, y el retorno se configura como la consecuencia de su incumplimiento.

La integración deja así de ser un objetivo abstracto para convertirse en una condición jurídica estructural del derecho de residencia, articulada en torno a tres elementos: inserción laboral, conocimiento del idioma y respeto del ordenamiento jurídico.

En un sistema de estas características, situaciones como la de Brescia se desarrollarían de manera distinta.

La Administración no tendría que esperar a la aparición de riesgos para la seguridad. Podría intervenir con anterioridad, en el marco de procedimientos administrativos ordinarios, sobre la base de indicadores objetivos de falta de integración. El sistema operaría ex ante, en lugar de limitarse a reaccionar ex post.

En consecuencia, la expulsión dejaría de ser una respuesta excepcional ante una situación crítica, para convertirse en un resultado previsible dentro de un sistema jurídico estructurado.

Para el debate en España, la conclusión es clara.

Un sistema que no convierte la integración en un criterio jurídico efectivo está condenado a recurrir, en última instancia, a instrumentos excepcionales para corregir sus fallos. Y estos instrumentos, por definición, intervienen cuando el problema ya se ha desarrollado.

El caso del imán de Brescia no solo demuestra que la expulsión es posible. Demuestra, sobre todo, que sin un vínculo jurídico real entre integración y residencia, el Estado actúa inevitablemente demasiado tarde.

Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la UE n.º 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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