¿Podría el Derecho español inspirarse en el modelo italiano? La protección complementaria como laboratorio jurídico del paradigma «Integración o ReInmigración»

Resumen

España e Italia comparten un mismo marco europeo de protección de los derechos fundamentales. Ambos Estados están vinculados por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el respeto de la vida privada y familiar. Sin embargo, la evolución reciente de la jurisprudencia italiana ha dado lugar a un modelo singular de protección complementaria en el que el grado de integración del extranjero adquiere una relevancia jurídica autónoma. Este trabajo analiza dicha evolución y se pregunta si la experiencia italiana puede ofrecer elementos útiles para el desarrollo futuro del Derecho español de extranjería.

Palabras clave: protección complementaria; artículo 8 CEDH; integración; Derecho de extranjería; Italia; España; Derecho comparado.

En los últimos años el Derecho de inmigración europeo ha experimentado profundas transformaciones. Más allá del control de fronteras o de las políticas de retorno, ha surgido una cuestión de creciente importancia jurídica: ¿qué valor debe atribuirse a la integración del extranjero cuando se decide sobre su permanencia en el territorio del Estado?

Italia y España parten de una base común.

Ambos ordenamientos deben respetar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y garantizar que cualquier decisión de expulsión sea compatible con el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Sin embargo, los instrumentos jurídicos utilizados por ambos países presentan diferencias relevantes.

En España, la normativa de extranjería contempla diversas formas de regularización y autorizaciones de residencia, entre ellas las distintas modalidades de arraigo, que permiten reconocer determinadas situaciones de integración social, familiar o laboral dentro del procedimiento administrativo.

Italia ha seguido una evolución diferente.

A través del artículo 19 del Decreto Legislativo n.º 286/1998 y de la reciente jurisprudencia de los tribunales especializados de Bolonia y Florencia, la protección complementaria ha evolucionado hacia un verdadero mecanismo jurisdiccional de tutela de la integración.

Los jueces italianos ya no examinan únicamente los riesgos existentes en el país de origen.

También analizan si la expulsión destruiría de forma desproporcionada una vida privada ya construida en Italia.

Para ello valoran elementos objetivamente verificables: empleo estable, cotizaciones sociales, formación profesional, conocimiento del idioma, vivienda, relaciones familiares, vínculos sociales, autonomía económica y respeto del ordenamiento jurídico.

La integración deja así de ser un simple objetivo de política migratoria.

Se convierte en un hecho jurídicamente relevante.

Éste constituye, probablemente, el aspecto más innovador de la experiencia italiana.

Mientras que otros ordenamientos europeos protegen la vida privada mediante la aplicación general del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o mediante distintas figuras administrativas, la jurisprudencia italiana está construyendo un modelo sistemático en el que la integración forma parte del núcleo mismo de la protección complementaria.

Desde esta perspectiva, la protección complementaria italiana puede entenderse como el laboratorio jurídico del paradigma «Integración o ReInmigración».

Este paradigma no propone expulsiones colectivas ni medidas automáticas.

Su fundamento es estrictamente jurídico.

Cuanto mayor sea la integración efectiva demostrada por una persona, mayor será la justificación jurídica de su permanencia. Cuando dicha integración no exista y tampoco concurran obstáculos constitucionales, convencionales o humanitarios, el eventual retorno al país de origen podrá ser objeto de una valoración estrictamente individualizada.

La experiencia italiana demuestra que la integración puede ser medida mediante criterios objetivos y sometida al control del juez.

El empleo, la estabilidad económica, la formación, la vivienda y las relaciones sociales dejan de ser simples circunstancias personales para convertirse en elementos probatorios que permiten valorar la proporcionalidad de una decisión de expulsión.

La cuestión que se plantea para el Derecho español no consiste en reproducir literalmente el modelo italiano.

La verdadera pregunta es otra.

¿Podría la integración adquirir también en España una función jurídica autónoma, capaz de influir directamente en la legitimidad de la permanencia del extranjero?

La experiencia italiana demuestra que ello puede realizarse respetando plenamente el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principio de proporcionalidad y las garantías propias del Estado de Derecho.

Por ello, el modelo italiano merece ser considerado no solo como una evolución del Derecho nacional, sino como una posible referencia para el futuro desarrollo del Derecho europeo de extranjería.

Avv. Fabio Loscerbo

Lobbista registrato presso il Registro per la Trasparenza dell’Unione europea n. 280782895721-36 in materia di Migrazione e Asilo.

ORCID: https://orcid.org/0009-0003-9848-4558

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