Tras las recientes elecciones al Parlamento Europeo, el debate sobre la inmigración ha entrado en una nueva fase en Europa. No se trata únicamente de una confrontación política entre posiciones más o menos restrictivas, sino de un verdadero conflicto entre dos modelos conceptuales y jurídicos: por un lado, la remigración; por otro, lo que aquí se define como ReImmigrazione, entendida como un concepto jurídico autónomo.
Conviene precisar desde el inicio que el término ReImmigrazione no es una simple traducción lingüística, sino un modelo teórico desarrollado como categoría jurídica específica. Se mantiene en su formulación original para preservar su significado técnico y diferenciarlo de otras nociones presentes en el debate europeo.
El concepto de remigración, tal y como se ha difundido en el debate europeo, tiene su origen en una base teórica concreta: la llamada teoría de la “sustitución étnica”, conocida en Francia como Grand Remplacement. Según esta teoría, los flujos migratorios provocarían una transformación progresiva de la composición demográfica y cultural de las sociedades europeas, lo que justificaría políticas orientadas al retorno —voluntario o forzoso— de las poblaciones extranjeras hacia sus países de origen.
Este enfoque se caracteriza por una visión colectiva del fenómeno migratorio. No se centra en la situación jurídica individual de cada persona, sino en una interpretación global de la sociedad y de su evolución. Y es precisamente aquí donde surgen los principales límites jurídicos.
El derecho europeo, así como el ordenamiento constitucional español, se basa en la centralidad de la persona y en la necesidad de una evaluación individualizada. El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la vida privada y familiar, exigiendo que cualquier medida de expulsión se fundamente en un análisis concreto, proporcional y caso por caso.
Asimismo, principios como la igualdad y la no discriminación impiden la adopción de medidas generalizadas basadas en categorías abstractas. En consecuencia, una política de remigración en sentido amplio presenta serias dificultades de encaje dentro del marco jurídico europeo vigente.
La remigración, por tanto, puede entenderse como una respuesta políticamente fuerte, pero jurídicamente débil.
Frente a ello se sitúa el modelo de la ReImmigrazione.
La ReImmigrazione parte de una lógica completamente distinta. No se basa en el origen o la identidad, sino en el comportamiento y el grado de integración. Se inserta dentro del marco jurídico existente y se apoya en instrumentos ya presentes en los ordenamientos nacionales y europeos, en particular en las formas de protección complementaria y en la interpretación del artículo 8 del CEDH.
En este modelo, el derecho a permanecer en el territorio no es automático ni incondicional. Depende de un proceso verificable de integración, evaluado a través de elementos objetivos como el empleo, el conocimiento del idioma, el respeto de las normas y la participación social.
De igual modo, la ausencia o pérdida de estos elementos puede justificar, dentro de un marco de garantías, la pérdida del derecho de residencia, siempre mediante una evaluación individualizada y respetando el principio de proporcionalidad.
La diferencia entre ambos modelos es estructural. Mientras que la remigración opera sobre categorías colectivas y presupuestos generales, la ReImmigrazione se fundamenta en relaciones jurídicas individuales y en criterios verificables. Por ello, resulta plenamente compatible con el Estado de Derecho europeo.
Los recientes desarrollos políticos en Francia, Alemania y el Reino Unido demuestran que la inmigración ha dejado de ser una cuestión marginal para convertirse en un eje estructural del debate público. Sin embargo, existe el riesgo de que las respuestas políticas se formulen con mayor rapidez que las soluciones jurídicas.
La remigración encarna esa tensión: una propuesta clara en el plano político, pero difícil de implementar jurídicamente. La ReImmigrazione, en cambio, ofrece un enfoque más sólido, capaz de equilibrar el control migratorio con el respeto de los derechos fundamentales.
La cuestión central no es si los extranjeros deben permanecer o ser expulsados. La cuestión es bajo qué condiciones jurídicas se toman esas decisiones y si dichas condiciones pueden sostenerse dentro del marco del Estado de Derecho.
En este escenario, Europa se encuentra ante una encrucijada. La remigración sigue siendo un concepto político en busca de fundamento jurídico. La ReImmigrazione, por el contrario, se presenta como un modelo jurídico capaz de proporcionar ese fundamento dentro del sistema existente.
Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la Unión Europea n. 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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