En los últimos meses, dentro de la Unión Europea se ha consolidado una línea política cada vez más clara: externalizar la gestión de la migración irregular mediante la creación de return hubs en países terceros. Una coalición formada por Alemania, Países Bajos, Austria, Dinamarca y Grecia está impulsando activamente esta estrategia, explorando acuerdos con Estados como Ruanda, Uganda o Túnez. El precedente italiano en Albania ha demostrado que lo que hasta hace poco parecía una hipótesis política hoy se está convirtiendo en una realidad operativa.
Para el público español, este debate se inserta en un contexto bien conocido: el equilibrio entre control de fronteras, cooperación con países terceros y respeto de los derechos fundamentales. España misma ha desarrollado instrumentos de externalización —piénsese en la cooperación con Marruecos o en la gestión en Canarias—. Sin embargo, el problema europeo actual no es solo geográfico o operativo. Es, ante todo, jurídico y estructural.
Los return hubs son instrumentos reactivos. Actúan cuando el problema ya existe, cuando la persona ha perdido su derecho de permanencia o se encuentra en situación irregular. En otras palabras, gestionan el fracaso del sistema, pero no lo previenen.
Esta lógica presenta tres límites evidentes.
El primero es estructural. Sin un mecanismo previo que evalúe la integración, el sistema no distingue entre situaciones distintas. No diferencia entre quien se ha integrado y quien no lo ha hecho.
El segundo es económico y político. Los return hubs requieren acuerdos complejos con terceros países, implican costes elevados y generan dependencia de equilibrios internacionales que pueden cambiar rápidamente.
El tercero —particularmente relevante en el ámbito jurídico europeo— es el riesgo de creación de “zonas grises” o auténticos “agujeros negros” del derecho, donde las garantías procesales pueden verse debilitadas. A la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente los artículos 3 y 8, este riesgo no es menor.
El problema, por tanto, no es la existencia de los return hubs, sino su aislamiento dentro del sistema jurídico europeo.
Responden a la pregunta de cómo expulsar, pero no a la de cómo evitar llegar a la expulsión.
Es precisamente en este punto donde el modelo italiano ofrece una clave distinta.
Italia dispone de un instrumento jurídico específico: el contrato de integración, previsto por el Decreto del Presidente de la República n.º 179 de 14 de septiembre de 2011. Este mecanismo introduce una lógica completamente diferente: el derecho a permanecer no se concede de forma estática, sino que se evalúa de manera continua en función del proceso de integración.
Los criterios son claros y verificables: trabajo, conocimiento de la lengua y respeto de las normas. No se trata de conceptos abstractos, sino de elementos concretos que pueden ser comprobados en el tiempo.
De este modo, el permiso de residencia se vincula a un proceso real y continuo de integración.
Si este modelo se proyectara a nivel europeo, cambiaría radicalmente el enfoque actual. Los return hubs dejarían de ser instrumentos de emergencia al final del sistema y pasarían a ser el resultado de una evaluación previa, objetiva y documentada.
Además, permitiría responder a una de las principales críticas formuladas por organizaciones y observadores: la falta de criterios claros. Un sistema basado en la verificación periódica reduce la arbitrariedad y refuerza la seguridad jurídica.
El debate español sobre inmigración ha oscilado históricamente entre control y acogida. Sin embargo, raramente ha incorporado un elemento esencial: la verificación efectiva de la integración en el tiempo.
Y ese es precisamente el punto que falta hoy en Europa.
Sin este mecanismo, los return hubs corren el riesgo de convertirse en instrumentos costosos, jurídicamente controvertidos y poco eficaces.
Con él, pueden integrarse en una estrategia coherente, basada en una distinción clara entre quienes se integran y quienes no.
La verdadera cuestión no es dónde situar a los migrantes fuera de Europa.
La verdadera cuestión es cómo definir jurídicamente las condiciones de su permanencia dentro de ella.
En este contexto, el contrato de integración italiano puede —y debe— convertirse en un punto de referencia en el debate europeo.
Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la UE n.º 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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