La protección complementaria como instrumento de gobernanza de la inmigración en el paradigma “Integración o ReInmigración”

En el debate europeo sobre la inmigración existen categorías jurídicas que no siempre resultan fácilmente comprensibles fuera del contexto del derecho europeo. Una de estas categorías es la llamada protección complementaria, una figura jurídica que desempeña un papel importante dentro del sistema italiano de protección de las personas extranjeras.

A diferencia del asilo clásico previsto por la Convención de Ginebra o de otras formas de protección internacional, la protección complementaria interviene cuando una persona extranjera no cumple los requisitos para obtener el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria, pero su expulsión o retorno al país de origen podría implicar una violación de sus derechos fundamentales.

En el ordenamiento jurídico italiano esta figura se encuentra estrechamente vinculada al derecho de asilo constitucional, previsto en el artículo 10, párrafo tercero, de la Constitución italiana. Esta disposición establece que el extranjero al que se le impide en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tiene derecho de asilo en el territorio de la República.

Por esta razón, la protección complementaria puede entenderse como uno de los instrumentos a través de los cuales el ordenamiento jurídico italiano da aplicación concreta a este principio constitucional.

He dedicado un estudio específico a este instituto jurídico, disponible en línea:

Calaméo
https://www.calameo.com/books/0080797753c34c4d2e071

Zenodo (DOI)
https://doi.org/10.5281/zenodo.18903107

En ese trabajo se señala, entre otras cosas, lo siguiente:

«La protección complementaria —a través de la cual se concreta el asilo constitucional— puede ser reconocida cuando la autoridad competente considera que no concurren los requisitos para la protección internacional, pero sí existen las condiciones para el reconocimiento de la protección complementaria».

Por lo tanto, la protección complementaria actúa como un mecanismo de garantía dentro del sistema jurídico, destinado a evitar que la aplicación estricta del derecho de extranjería conduzca a una vulneración de los derechos fundamentales de la persona.

Una característica particularmente relevante del sistema italiano es que esta protección también puede solicitarse mediante una petición dirigida directamente a la autoridad administrativa, normalmente ante la autoridad policial competente en materia de inmigración.

Como se explica en el estudio citado:

«La protección complementaria también puede solicitarse mediante una petición dirigida directamente a la autoridad administrativa, dando así aplicación al derecho de asilo constitucional».

Este aspecto revela que la protección complementaria no debe interpretarse únicamente como una medida humanitaria individual. En realidad, también puede considerarse un instrumento jurídico de gobernanza de la inmigración.

Es precisamente en este punto donde se sitúa el paradigma que he denominado “Integración o ReInmigración”.

Según este paradigma, las políticas migratorias modernas no pueden limitarse a la simple gestión de fronteras ni a criterios exclusivamente económicos. La cuestión central es determinar en qué medida la persona extranjera ha logrado integrarse efectivamente en la sociedad del país de acogida.

La integración no se reduce al empleo. Incluye también otros elementos fundamentales: la participación en la vida social, el aprendizaje del idioma, el respeto de las normas jurídicas y la creación de vínculos familiares y sociales dentro de la sociedad de acogida.

En este contexto, la protección complementaria adquiere una relevancia particular porque permite a las autoridades evaluar precisamente estos elementos.

En el derecho europeo de los derechos humanos, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Esta protección obliga a los Estados a valorar si la expulsión de una persona podría afectar de manera desproporcionada a su vida privada o familiar.

Como se subraya en el estudio:

«El derecho a no ser expulsado hacia un país cuando dicha expulsión supondría una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos puede considerarse parte integrante del derecho de asilo constitucional».

Este principio muestra cómo la protección complementaria actúa como un punto de equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la gestión ordenada de los flujos migratorios.

Dentro del paradigma “Integración o ReInmigración”, la lógica es clara: cuando una persona extranjera demuestra un nivel significativo de integración en la sociedad de acogida, el ordenamiento jurídico puede reconocer la legitimidad de su permanencia. Por el contrario, cuando dicha integración no existe y el retorno no implicaría una vulneración de derechos fundamentales, el sistema jurídico puede contemplar legítimamente el retorno al país de origen.

De esta manera, la protección complementaria permite conciliar dos objetivos que a menudo se presentan como opuestos: la defensa de la dignidad humana y la gestión eficaz de la inmigración.

Las democracias europeas se enfrentan hoy al desafío de construir políticas migratorias que no se basen únicamente en el control fronterizo, sino también en instrumentos jurídicos capaces de evaluar las situaciones individuales de manera equilibrada.

En este contexto, la protección complementaria se configura como uno de los instrumentos jurídicos más importantes para garantizar un sistema migratorio que sea al mismo tiempo respetuoso con los derechos fundamentales y capaz de gestionar de manera ordenada el fenómeno migratorio.

El paradigma “Integración o ReInmigración” propone precisamente una lectura sistemática de este equilibrio.

Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

ORCID
https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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