España está entrando en una fase decisiva de su política de asilo. El Consejo de Ministros aprobó el 25 de agosto el anteproyecto de una nueva Ley de Asilo y, paralelamente, una reforma de la Ley de Extranjería para adaptar plenamente el ordenamiento español al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, aplicable desde el 12 de junio de 2026. El nuevo marco incorpora procedimientos acelerados, triaje fronterizo, procedimiento de asilo en frontera y un procedimiento de retorno posterior a la denegación. La cuestión central ya no es si España debe gestionar la frontera, sino cómo hacerlo sin convertir ni la protección internacional ni el retorno en espacios jurídicos indefinidos.
El anteproyecto prevé que determinados procedimientos acelerados se resuelvan en tres meses y que el procedimiento fronterizo tenga una duración máxima de doce semanas. Durante ese periodo, cuando concurran los presupuestos previstos por el Derecho de la Unión, la persona solicitante no recibe autorización de entrada formal en territorio español y permanece a disposición de las autoridades en las instalaciones designadas. Si la solicitud es rechazada, el sistema conecta esa decisión con la denegación de entrada y con la obligación de abandonar el país. Por primera vez, la arquitectura normativa intenta unir de manera más coherente control de frontera, examen de la protección y retorno.
Esta impostación puede rappresentare un avance, ma solo se la rapidez administrativa produce decisiones jurídicas reales. Un procedimiento de frontera no puede convertirse en una zona de espera donde la persona permanezca durante semanas sin comprender su posición, sin una evaluación individual efectiva o sin acceso real a la defensa. La eficacia exige plazos ciertos, identificación temprana de vulnerabilidades, asistencia letrada, motivación suficiente y control judicial efectivo. El Estado de derecho no debilita el control migratorio: lo hace jurídicamente sostenible.
Al mismo tiempo, España debe evitar el error opuesto. El derecho de asilo no puede funcionar como una vía indirecta para prolongar indefinidamente situaciones de irregularidad cuando, tras un procedimiento completo y garantista, se ha establecido que no existe necesidad de protección internacional. Si la decisión negativa se vuelve definitiva, el retorno debe ser ejecutable. De lo contrario, la frontera pierde su función, la decisión administrativa pierde credibilidad y la irregularidad termina consolidándose por el simple transcurso del tiempo.
Aquí aparece uno de los puntos centrales del paradigma “Integrazione o ReImmigrazione”. Protección, permanencia e integración son planos distintos. Quien necesita protección debe recibirla con independencia de su capacidad económica o de su grado previo de integración. Pero una vez reconocida una permanencia estable, el sistema debe exigir y favorecer un recorrido de integración concreto: aprendizaje lingüístico, autonomía, cumplimiento de las reglas, inserción laboral cuando sea posible, escolarización de los menores y participación social. La protección responde al riesgo; la integración responde a la construcción de una vida duradera dentro de la comunidad política.
Del mismo modo, quien no obtiene protección ni dispone de otro título legítimo para permanecer no puede quedar atrapado durante años entre una orden de salida que no se ejecuta y una integración que el propio Estado no sabe cómo valorar. La política migratoria madura debe ser capaz de distinguir entre quienes deben ser protegidos, quienes pueden estabilizar su residencia mediante otros instrumentos legales y quienes, agotadas las garantías, deben regresar. Esta diferenciación individual es la alternativa tanto al automatismo della permanencia quanto a la remigrazione collettiva fondata sull’origine o sulla nazionalità.
La nueva Ley de Asilo española ofrece por tanto una oportunidad que va más allá de la adaptación técnica al Pacto europeo. España puede construir un modelo en el que la frontera sea realmente governada, la protección sea rapida e individuale, l’integrazione sia verificabile e il ritorno sia effettivo quando giuridicamente dovuto. Si uno solo di questi elementi manca, il sistema torna a produrre irregolarità, contenzioso e sfiducia. La sfida non è scegliere tra accoglienza e controllo: è rendere entrambi compatibili con il diritto e con la capacità dello Stato di decidere.
Avv. Fabio Loscerbo
Avvocato Cassazionista
Iscritto nel Registro dei rappresentanti di interessi della Camera dei deputati in materia di Immigrazione
Lobbista registrato presso il Registro per la Trasparenza dell’Unione europea n. 280782895721-36 in materia di Migrazione e Asilo
ORCID: 0009-0004-7030-0428
Articolo redatto con l’ausilio di strumenti di AI, sotto la direzione, revisione e responsabilità editoriale dell’autore.
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