El reciente dictamen adoptado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo, en el marco de la propuesta relativa al nuevo marco financiero plurianual 2028–2034, representa un cambio relevante en el equilibrio entre la Unión Europea y los Estados miembros. Aunque formalmente se trata de una cuestión presupuestaria, en realidad el documento incide en un aspecto mucho más profundo: los límites del poder de la Unión.
En el centro del debate se encuentra el mecanismo de la llamada “condicionalidad”, es decir, la posibilidad de vincular la concesión de fondos europeos al respeto del Estado de derecho y de los valores de la Unión. En los últimos años, este instrumento ha sido utilizado de forma creciente como una herramienta de presión política, permitiendo a las instituciones europeas influir indirectamente en políticas nacionales, incluso en ámbitos tradicionalmente reservados a la soberanía de los Estados.
El dictamen de la comisión LIBE introduce una limitación clara a esta lógica. Establece que cualquier medida que afecte al acceso a los fondos europeos debe estar estrictamente limitada a aquellos casos en los que exista una prueba objetiva, verificable y debidamente fundamentada de un vínculo directo y suficientemente grave con la protección del presupuesto de la Unión. En consecuencia, se excluye la posibilidad de utilizar los fondos como instrumento para realizar evaluaciones generales sobre los sistemas constitucionales, los procesos democráticos o las decisiones políticas de los Estados miembros.
Esta posición reafirma un principio fundamental del derecho de la Unión: la Unión Europea actúa únicamente dentro de las competencias que le han sido atribuidas por los Tratados. Asimismo, subraya la necesidad de respetar la identidad nacional de los Estados miembros y sus estructuras políticas y constitucionales. De este modo, se pretende evitar una expansión indirecta de las competencias de la Unión a través de instrumentos financieros.
Especialmente relevante es también la consideración relativa al concepto de “Estado de derecho”. El documento reconoce que no existe una definición única y uniforme de este concepto, y que su interpretación puede variar entre los distintos sistemas jurídicos nacionales. Esta falta de uniformidad implica un riesgo de aplicación discrecional, razón por la cual se propone limitar su uso a situaciones concretas, objetivamente verificables y directamente relacionadas con la protección de los intereses financieros de la Unión.
Aunque el dictamen no aborda expresamente la política migratoria, sus implicaciones en este ámbito son evidentes. La gestión de la inmigración sigue siendo, en gran medida, una competencia de los Estados miembros, especialmente en lo que respecta a las condiciones de entrada, permanencia e integración de los extranjeros. Al limitar el uso de los instrumentos financieros como mecanismo de presión, el Parlamento Europeo refuerza la capacidad de los Estados para definir sus propias políticas en esta materia.
En consecuencia, se abre un espacio jurídico más claro dentro del cual los Estados miembros pueden desarrollar modelos autónomos de gestión de la inmigración, siempre dentro del marco del derecho europeo, pero sin interferencias indebidas de carácter político o discrecional. No se trata de una ruptura con el sistema europeo, sino de un reequilibrio coherente con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El procedimiento legislativo aún no ha concluido y el texto podrá sufrir modificaciones. Sin embargo, la orientación es clara: la legitimidad de la Unión Europea depende también de su capacidad para respetar los límites de sus propias competencias.
En este contexto, los Estados miembros podrían recuperar un margen de actuación más definido, especialmente en ámbitos sensibles como la inmigración, donde las soluciones nacionales siguen desempeñando un papel central.
Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la Unión Europea n.º 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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