El arraigo español puede ser una tercera vía entre la regularización automática y la expulsión indiscrimina da

España ha convertido el arraigo en uno de los instrumentos más relevantes de su política migratoria. A 31 de marzo de 2026, 423.606 personas extranjeras tenían una autorización de residencia en vigor por esta vía, y durante 2025 se concedieron 221.802 autorizaciones. Ya no estamos, por tanto, ante una figura marginal o excepcional en sentido práctico, sino ante un mecanismo estructural para resolver situaciones de permanencia irregular vinculadas a relaciones sociales, familiares, laborales o formativas efectivamente desarrolladas en el país.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 reorganizó este sistema en cinco modalidades —segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar— y redujo, con carácter general, a dos años el periodo de permanencia exigido para varias de ellas. La lógica jurídica es significativa: el ordenamiento no mira únicamente al modo en que una persona entró en España, sino también a la posición real que ha construido después dentro de la sociedad. Trabajo, formación, vínculos familiares y relaciones sociales adquieren así un valor jurídico concreto.

Este enfoque contiene una intuición que merece ser preservada. Una política migratoria seria no debería tratar de manera idéntica a quien acaba de entrar irregularmente, a quien ha perdido un permiso después de años de residencia y a quien puede acreditar vínculos estables con la comunidad. La responsabilidad individual exige precisamente distinguir. La permanencia debe depender de circunstancias personales verificables, no de categorías colectivas ni de automatismos ideológicos.

Pero el arraigo presenta también un riesgo evidente. Si el transcurso del tiempo acaba convirtiéndose, por sí solo, en la principal puerta de acceso a la regularidad, la frontera entre permanencia irregular e integración efectiva se debilita. España no debería confundir presencia prolongada con integración. El tiempo es un dato, no un resultado. Para consolidar una situación de residencia deben adquirir relevancia elementos como la autonomía económica, el cumplimiento de las obligaciones legales, la estabilidad de los vínculos familiares y sociales, el esfuerzo formativo y, cuando resulte necesario, el aprendizaje lingüístico.

La evolución normativa de 2026 apunta ya parcialmente en esa dirección. La reforma introducida por el Real Decreto 316/2026 permite, en determinados procedimientos de arraigo sociolaboral, trabajar provisionalmente mientras se tramita la solicitud y vincula la continuidad de algunas autorizaciones a la búsqueda activa de empleo. El sistema empieza así a valorar trayectorias y comportamientos posteriores a la concesión, no únicamente requisitos estáticos cumplidos en el momento inicial. Ese enfoque podría desarrollarse con mayor coherencia y transparencia.

La otra parte del modelo debe ser igualmente clara. Cuando, tras una evaluación individual con todas las garantías, una persona no dispone de un título de residencia, no acredita un arraigo jurídicamente relevante y no concurre ninguna causa de protección, la decisión de retorno debe poder ejecutarse efectivamente. Un sistema que crea vías de permanencia para quienes demuestran vínculos reales pierde legitimidad si, al mismo tiempo, las decisiones definitivas de salida quedan sistemáticamente sin cumplimiento.

España puede ofrecer a Europa una vía distinta tanto de las regularizaciones automáticas y periódicas como de las propuestas de expulsión colectiva. El arraigo, bien configurado, permite construir un modelo basado en control de fronteras, evaluación individual, integración verificable, seguridad jurídica y retorno efectivo cuando no existe fundamento para permanecer. Esa es precisamente la lógica de Integrazione o ReImmigrazione: no decidir por nacionalidades o por consignas, sino gobernar la inmigración persona por persona, con derechos, deberes y consecuencias jurídicas reales.

Avv. Fabio Loscerbo
Avvocato Cassazionista

Iscritto nel Registro dei rappresentanti di interessi della Camera dei deputati in materia di Immigrazione

Lobbista registrato presso il Registro per la Trasparenza dell’Unione europea n. 280782895721-36 in materia di Migrazione e Asilo

ORCID: 0009-0004-7030-0428

Articolo redatto con l’ausilio di strumenti di AI, sotto la direzione, revisione e responsabilità editoriale dell’autore.

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