Albania Case: la prueba de que sin verificación de la integración no existe una política eficaz de retornos

El denominado “Albania Case” pone de manifiesto una contradicción estructural del sistema europeo de retornos que resulta perfectamente comprensible también para el contexto español. Se siguen diseñando instrumentos operativos basados en la lógica de la disuasión, mientras que el Derecho de la Unión Europea exige, de forma constante, una evaluación individualizada de cada caso.

Las modificaciones introducidas en febrero de 2026 en relación con los llamados “países de origen seguros” responden formalmente a la necesidad de agilizar los procedimientos y facilitar las devoluciones. Sin embargo, en el marco jurídico español —donde intervienen la Oficina de Asilo y Refugio y el control jurisdiccional contencioso-administrativo— está firmemente asentado un principio: la calificación de un país como seguro no exime a la Administración de realizar un análisis concreto y personalizado de la situación del solicitante.

Es precisamente en este punto donde emerge la crisis de los centros ubicados en Albania. Su progresivo vaciamiento no responde a un problema organizativo, sino a un límite jurídico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que cualquier medida orientada a la privación de libertad o al retorno debe basarse en una valoración individual, actual y no automática. Los sistemas construidos sobre presunciones o categorías abstractas no resisten el control jurisdiccional.

En consecuencia, el modelo albanés aparece estructuralmente débil. Fue concebido para acelerar procedimientos y generar un efecto disuasorio. Sin embargo, la disuasión no constituye un criterio jurídico suficiente. Ni el Derecho de la Unión ni el ordenamiento español permiten adoptar decisiones que afecten a derechos fundamentales sin una justificación individualizada y proporcional.

Aquí radica el problema central. Se pretende reforzar la fase ejecutiva del retorno sin estructurar adecuadamente el momento previo de decisión. Falta un criterio jurídico claro que permita distinguir entre situaciones distintas. El resultado es conocido: incremento del contencioso, suspensiones judiciales y dificultades reales para ejecutar los retornos.

El paradigma “Integración o ReInmigración” ofrece una solución a esta disfunción, introduciendo un criterio jurídico estructurante. La integración deja de ser un concepto abstracto para convertirse en un parámetro verificable: inserción laboral, conocimiento del idioma y respeto de las normas. Estos elementos permiten una evaluación objetiva y fundamentada de cada caso.

Aplicado a los centros en Albania, este enfoque transformaría su función. Ya no serían espacios de mera tramitación acelerada, sino lugares de verificación rápida de la integración. En un plazo breve, y sobre la base de datos concretos, se podría distinguir entre quienes han desarrollado un arraigo significativo —lo que podría hacer desproporcionado el retorno— y quienes no presentan elementos de integración, permitiendo en estos casos una ejecución más eficaz y jurídicamente sólida.

Este modelo es plenamente compatible con el Derecho de la Unión y con los principios del ordenamiento español, en particular con el principio de proporcionalidad y la exigencia de tutela judicial efectiva. Además, permitiría reducir el litigio, al basar las decisiones en criterios objetivos y no en presunciones.

La conclusión es clara. No puede existir una política eficaz de retornos sin un criterio jurídico de selección. La disuasión es un objetivo político, pero no un estándar jurídico. Sin una verificación estructurada de la integración, cualquier política de retorno está destinada a enfrentarse a límites legales y a producir resultados ineficaces.

El caso de Albania lo demuestra con evidencia. No se trata simplemente del fracaso de un instrumento concreto, sino de la manifestación de una insuficiencia conceptual. Sin verificación de la integración, no puede existir una política de retornos que sea, al mismo tiempo, eficaz y conforme al Derecho.

Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la UE n.º 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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