Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast Integración o ReImmigrazione.
Soy el abogado Fabio Loscerbo.
En este episodio quiero explicar un paradigma jurídico que a menudo se malinterpreta, especialmente cuando se confunde con la llamada “remigración”, y aclarar por qué el trabajo, por sí solo, ya no puede considerarse un criterio suficiente para justificar el derecho a permanecer en un país.
Durante años, las políticas migratorias en Europa se han basado casi exclusivamente en una lógica económica. Mientras la persona extranjera trabaja, su presencia es tolerada. Cuando el trabajo termina, la estabilidad jurídica desaparece. En este modelo, el trabajo deja de ser un elemento de la integración y pasa a sustituirla por completo.
Pero el trabajo no es integración. El trabajo puede ser un indicio positivo, una señal de inserción social, pero no puede reemplazar la integración como relación jurídica y cívica entre el individuo y el Estado. Integrarse significa respetar las normas, conocer la lengua, aceptar los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y comportarse de manera compatible con la convivencia social.
De esta constatación nace el paradigma Integración o ReImmigrazione. No se trata de una postura ideológica, sino de un enfoque jurídico basado en el Estado de Derecho. La permanencia en el territorio no es automática ni incondicional. Depende de una integración real, verificable y medible.
Es fundamental, en este punto, aclarar qué no es este paradigma. No es la “remigración” tal como se plantea en ciertos debates europeos, especialmente de origen alemán, donde suele adoptar un carácter colectivo, ideológico o identitario. La ReImmigrazione, en cambio, es individual, condicionada y estrictamente jurídica. No se basa en el origen, sino en la conducta. No afecta a grupos, sino que evalúa trayectorias personales, caso por caso.
Un instrumento clave de este modelo es el Acuerdo de Integración, introducido en Italia por el gobierno Berlusconi para hacer la integración medible y exigible. Este acuerdo vinculaba el derecho de estancia al cumplimiento de obligaciones concretas, como el conocimiento de la lengua, la formación cívica y el respeto de las reglas. Hoy, aunque sigue existiendo formalmente, está prácticamente desactivado.
El verdadero laboratorio actual del paradigma Integración o ReImmigrazione es la protección complementaria. Esta figura no concede un derecho incondicional a permanecer. Se basa en una evaluación individualizada del grado de integración y del comportamiento. Un elemento central de este procedimiento es la entrega del pasaporte a la autoridad administrativa.
Este detalle es esencial. Garantiza que, en caso de fracaso del proceso de integración, el Estado conserve la capacidad real de ejecutar la ReImmigrazione. Una política migratoria que no puede hacer efectivas las decisiones de retorno no es más humana: es simplemente ineficaz.
Desde una perspectiva española, esta lógica resulta familiar. El Estado de Derecho exige coherencia entre las normas y su aplicación. Un sistema creíble debe ser capaz de decir tanto “puede quedarse” como “debe regresar”, y debe tener los medios para hacer cumplir ambas decisiones.
Integración o ReImmigrazione no pretende radicalizar el debate, sino devolverlo a la responsabilidad institucional. Quien se integra, permanece. Quien rechaza la integración, regresa. Reglas claras, evaluación individual y capacidad real de ejecución: eso es coherencia jurídica.
Gracias por escuchar este episodio del podcast Integración o ReImmigrazione.

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