Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast «Integrazione o ReImmigrazione».
Soy Fabio Loscerbo, abogado italiano especializado en derecho de extranjería e inmigración.
Hoy quiero explicar por qué una reciente decisión judicial dictada en Italia merece la atención del público español. Se trata de un decreto emitido el 30 de diciembre de 2025 por el Tribunal Ordinario de Florencia, relativo a la llamada protección complementaria. No es una resolución mediática ni ideológica. Precisamente por eso es importante.
En el debate europeo sobre inmigración se ha consolidado en los últimos años una confusión peligrosa: la idea de que toda forma de protección jurídica implica necesariamente un derecho a permanecer de manera indefinida en el territorio. Esta confusión debilita al Estado, erosiona la confianza de los ciudadanos y hace políticamente inestable cualquier política migratoria. La decisión del Tribunal de Florencia ofrece una respuesta clara y jurídicamente sólida a esta deriva.
El tribunal recuerda un principio fundamental: la protección complementaria no es una amnistía humanitaria general ni un mecanismo automático de regularización. Existe únicamente para evitar que una medida de expulsión provoque una vulneración desproporcionada del derecho a la vida privada. Se trata, por tanto, de una garantía jurídica excepcional, no de una regla general.
Lo que hace especialmente relevante esta resolución para un público español es el método seguido por el juez. El tribunal rechaza cualquier automatismo. La mera permanencia en el territorio, el transcurso del tiempo o la duración del procedimiento no bastan por sí solos. La protección solo se concede cuando la persona interesada ha demostrado, mediante hechos concretos y verificables, que ha construido una vida real en la sociedad de acogida. La integración no se presume; debe acreditarse.
Este razonamiento se apoya en el principio de proporcionalidad, bien conocido en el derecho español y en la jurisprudencia europea. El tribunal no niega el derecho del Estado a ejecutar las expulsiones, sino que exige que ese poder se ejerza dentro de los límites del Estado de Derecho. La protección complementaria se configura así como una excepción justificada, no como un obstáculo sistemático a la aplicación de la ley.
Es precisamente aquí donde esta decisión se conecta con el paradigma de la ReImmigración. La ReImmigración no supone negar la protección ni relativizar los derechos fundamentales. Se basa en una lógica de coherencia jurídica y social: la integración es un proceso real que implica obligaciones y comportamientos, no una simple situación administrativa. Cuando la integración es efectiva, el derecho protege. Cuando no lo es, se restablece la legitimidad del retorno al país de origen.
Un sistema que protege de manera indiscriminada termina perdiendo toda capacidad de expulsión. Un sistema que protege de forma selectiva, en cambio, refuerza tanto su humanidad como su autoridad. Eso es exactamente lo que demuestra el Tribunal de Florencia. Al aplicar la protección complementaria con rigor, el juez no debilita la soberanía del Estado; la consolida.
Para España, donde la gestión de los flujos migratorios plantea crecientes desafíos jurídicos y políticos, esta decisión ofrece una lección clara. El control de la inmigración y la protección de los derechos no son objetivos contradictorios. Son dos elementos inseparables de un mismo orden jurídico equilibrado. Sin retornos efectivos, la integración pierde sentido. Sin protección jurídica, el Estado pierde legitimidad.
Esta resolución nos recuerda que el verdadero Estado de Derecho no es ni permisivo ni arbitrario. Establece límites claros. Protege a quienes se integran de forma real. Y exige el retorno de quienes no lo hacen. Esa es, en esencia, la lógica de Integrazione o ReImmigrazione.
Gracias por escuchar este nuevo episodio del podcast «Integrazione o ReImmigrazione».
Soy Fabio Loscerbo.
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