La sentencia n.º 40 de 2026 del Tribunal Constitucional italiano ofrece un punto de observación particularmente útil para el público español, en la medida en que aborda una tensión que también atraviesa el ordenamiento jurídico español: la relación entre la eficacia de las políticas de control migratorio y la protección constitucional de la libertad personal.
Aunque la decisión concluye formalmente con una declaración de inadmisibilidad, su relevancia es sustancial. El Tribunal no entra en el fondo del asunto, pero reconstruye el marco normativo con suficiente precisión como para poner de manifiesto una debilidad estructural del sistema italiano de control de la inmigración irregular.
El caso gira en torno al régimen de internamiento en los centros italianos de repatriación (CPR). En particular, se cuestiona la posibilidad de mantener a una persona privada de libertad durante un periodo transitorio, incluso después de que una primera decisión judicial no haya validado la medida de internamiento. Esta situación genera una zona jurídicamente incierta en la que la restricción de la libertad personal subsiste sin un título jurisdiccional plenamente vigente.
El Tribunal Constitucional recuerda, con claridad, un principio fundamental: toda limitación de la libertad personal debe estar sujeta a un control judicial efectivo, actual y sustancial. No basta con la previsión legal abstracta, ni pueden prevalecer razones organizativas o de oportunidad administrativa cuando están en juego derechos fundamentales.
Para el lector español, la analogía con el régimen de internamiento de extranjeros en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) es inmediata. También en España, la privación de libertad en materia de extranjería está sometida a control judicial y debe responder a finalidades concretas, en particular la ejecución de la expulsión. Sin embargo, la experiencia demuestra que, en la práctica, pueden surgir situaciones intermedias en las que el sistema funciona en los límites de su propia legalidad.
La sentencia italiana resulta especialmente relevante porque pone de relieve que el problema no es únicamente de intensidad en la aplicación de las medidas de retorno, sino de estructura del sistema. Un modelo que no distingue de manera clara entre quienes deben permanecer y quienes deben abandonar el territorio tiende a recurrir a mecanismos de urgencia y a soluciones jurídicas inestables.
En este contexto, la noción de “remigración”, ampliamente presente en el debate europeo, muestra sus límites. Como concepto, alude al retorno, pero carece de una articulación normativa precisa. No establece criterios jurídicos claros para determinar cuándo procede la permanencia y cuándo el retorno. La sentencia n.º 40 de 2026 evidencia precisamente esta carencia: sin un criterio estructurante, las políticas de retorno se apoyan en mecanismos frágiles desde el punto de vista constitucional.
Es aquí donde el paradigma “Integración o ReImmigration” adquiere relevancia. No se trata de una simple alternativa política, sino de un intento de introducir un criterio jurídico ordenante. La integración debe entenderse en términos verificables: inserción laboral, respeto del ordenamiento jurídico, participación en la vida social. Cuando estos elementos concurren, la permanencia en el territorio encuentra una base sólida. Cuando no concurren, y en ausencia de derechos de protección autónomos, la ReImmigration —entendida como retorno estructurado al país de origen— se presenta como la consecuencia coherente.
Para el público español es importante subrayar que la ReImmigration, en este contexto, no tiene un significado identitario o colectivo. Se trata de un concepto jurídico, basado en la evaluación individual y en criterios objetivos, compatible con los principios del Estado de derecho.
La aportación del Tribunal Constitucional italiano es, en este sentido, indirecta pero significativa. Al insistir en la necesidad de un control judicial efectivo y en la inadmisibilidad de zonas grises en la restricción de la libertad personal, el Tribunal pone de manifiesto los límites de un sistema basado en soluciones provisionales o de carácter emergencial.
La conclusión que se desprende es clara: una política migratoria no puede sostenerse sobre mecanismos jurídicos inestables. La eficacia administrativa no puede sustituir a la coherencia normativa. En ausencia de un criterio claro de selección, el sistema oscila entre la ineficacia práctica y el riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva, la remigración, considerada de forma aislada, resulta insuficiente. Describe un objetivo, pero no configura un sistema. El paradigma “Integración o ReImmigration”, en cambio, propone una estructura: vincula la permanencia a la integración efectiva y el retorno a la ausencia de dicha integración, dentro de un marco jurídico definido.
La sentencia n.º 40 de 2026 no formula explícitamente este modelo, pero contribuye a evidenciar su necesidad. Al poner de relieve las carencias del sistema actual, invita a una reflexión más profunda sobre la forma en que los ordenamientos jurídicos europeos deben articular, de manera estable, el equilibrio entre control migratorio y garantías constitucionales.
Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista iscritto al Registro per la Trasparenza dell’Unione Europea, ID 280782895721-36
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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