Remigración y ReInmigración: las diferencias que importan

Buenos días y bienvenidos. Hoy quiero aclarar, de forma simple y directa, la diferencia entre remigración y ReInmigración, dos enfoques que a menudo se confunden pero que son profundamente distintos.

En los últimos meses, el término remigración ha vuelto al debate europeo, en parte gracias a contenidos difundidos en el ámbito identitario. Uno de los nombres más mencionados es el del activista austríaco Martin Sellner, quien ha contribuido a devolver al centro del debate público la idea del retorno como posible respuesta a las debilidades percibidas en los sistemas migratorios europeos. Su mención sirve únicamente para situar el debate en su contexto adecuado, sin intención polémica alguna.

La remigración se centra principalmente en las dinámicas culturales y en la capacidad de asimilación, tratando de responder a una demanda real de mayor orden y coherencia en la gestión de los flujos migratorios. Sin embargo, no aborda un punto crucial: la necesidad de superar el enfoque economicista que, durante los últimos treinta años, ha clasificado a las personas como “recursos” o “costes”, impidiendo la construcción de un modelo estable basado en la responsabilidad individual y en itinerarios verificables.

Precisamente aquí surge el paradigma “Integración o ReInmigración”.

La ReInmigración se basa en un marco jurídico-administrativo que valora criterios personales y medibles: conocimiento del idioma, integración laboral, respeto de las normas y participación ordenada en la vida comunitaria. Y la herramienta para evaluar estos aspectos ya existe: el acuerdo de integración. Lo fundamental es aplicarlo con seriedad, con indicadores claros y evaluaciones efectivas.

El segundo elemento se refiere al procedimiento administrativo. La protección complementaria constituye hoy un laboratorio avanzado: dentro de este procedimiento se evalúan el nivel de integración, la situación laboral, el conocimiento del idioma y el grado de arraigo en el territorio. Es un proceso que ya permite una valoración individual y concreta, y que puede ampliarse y uniformarse para convertirse en la base técnica del paradigma.

El tercer elemento tiene que ver con la aplicación práctica de la ReInmigración. También aquí, los instrumentos ya existen. En el procedimiento de protección complementaria, la persona extranjera deposita su pasaporte ante la autoridad competente durante toda la duración del procedimiento. Este detalle es fundamental: significa que, si al final de la evaluación la integración se considera insuficiente y no existen obstáculos jurídicos para el retorno, la administración ya dispone del documento necesario para ejecutar la decisión de manera ordenada, planificada y conforme a las garantías previstas. No se trata de una medida excepcional, sino del uso coherente de un mecanismo ya existente.

Un cuerpo policial especializado —regional o nacional— podría complementar este sistema, formado específicamente para ejecutar decisiones de ReInmigración como fase final de un procedimiento administrativo y no como una intervención de emergencia.

La remigración y la ReInmigración no son modelos en conflicto. Responden a preguntas diferentes. La remigración se enfoca principalmente en la dimensión cultural. La ReInmigración construye un proceso institucional que define cómo se mide la integración, qué procedimiento administrativo debe utilizarse y cómo se ejecutan las decisiones finales, utilizando plenamente los instrumentos ya presentes en el ordenamiento jurídico.

El futuro de Europa exige seriedad, coherencia y herramientas administrativas estables. Es en este espacio donde toma forma el paradigma de la integración responsable.

Soy el abogado Fabio Loscerbo y les invito a leer el análisis completo en www.reimmigrazione.com.

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