Qué explica el decreto del Tribunal de Bolonia de 16 de enero de 2026 sobre integración, permanencia condicionada y retorno
En el debate español sobre inmigración, la protección complementaria suele interpretarse, en ocasiones, como una forma implícita de derecho a permanecer en el territorio una vez superada la fase inicial de irregularidad. El decreto dictado por el Tribunale di Bologna el 16 de enero de 2026 permite corregir esta lectura y restituir a la protección complementaria su verdadera función jurídica dentro de un Estado de derecho.
En el ordenamiento italiano, al igual que en otros sistemas europeos, la protección complementaria no constituye una vía alternativa al asilo ni un mecanismo general de regularización. Se trata, más bien, de una garantía residual destinada a evitar la expulsión cuando esta pueda producir una violación concreta de obligaciones constitucionales o internacionales del Estado, en particular las derivadas del principio de no devolución y del respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal de Bolonia parte de una premisa clara: la protección complementaria no opera de manera automática. No basta con haber permanecido en el territorio ni con invocar genéricamente derechos fundamentales. Es necesaria una evaluación individualizada, basada en hechos verificables, que permita determinar si la expulsión produciría una afectación desproporcionada de una vida privada ya efectivamente consolidada en el país de acogida.
En este sentido, el decreto ofrece una lectura rigurosa del concepto de “vida privada”. No se trata de una noción subjetiva o emocional, sino de una realidad jurídica construida a través de elementos objetivos. El trabajo regular, la continuidad laboral, la estabilidad económica, la autonomía habitacional, la participación en procesos de formación y la observancia de las normas legales son considerados indicadores jurídicos de integración real. La integración deja así de ser un discurso político y se convierte en un criterio jurídico comprobable.
El Tribunal es igualmente explícito al establecer límites. La mera duración de la estancia en Italia no es suficiente para activar la protección. Tampoco lo es la ausencia de vínculos familiares en el país de origen. De manera especialmente relevante para el público español, el decreto recuerda que ni el derecho europeo ni la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocen un derecho general a elegir libremente el país de residencia. Los Estados conservan la potestad de regular la entrada y la permanencia de los extranjeros, siempre que el ejercicio de dicha potestad respete los principios de proporcionalidad y legalidad.
Es precisamente en este marco donde se comprende la relación entre protección complementaria y ReInmigración. La ReInmigración no niega la existencia de derechos ni desconoce las obligaciones humanitarias del Estado. Lo que afirma es un principio de condicionalidad: la permanencia no es automática, sino consecuencia de una integración efectiva y demostrable. Cuando esa integración existe, la protección complementaria puede legítimamente impedir una expulsión desproporcionada. Cuando no existe, el retorno al país de origen se presenta como el resultado normal del sistema jurídico, no como una sanción.
El decreto de 16 de enero de 2026 confirma así un modelo de gestión migratoria ordenado y coherente. No se trata de oponer derechos humanos y control migratorio, sino de articularlos dentro de un marco normativo claro. La protección complementaria funciona como límite jurídico a la actuación del Estado, mientras que la ReInmigración reafirma que la permanencia debe estar vinculada a responsabilidad, integración y respeto de las reglas comunes.
Para el público español, esta decisión ofrece una referencia relevante en un contexto marcado por tensiones similares entre acogida, integración y retorno. El decreto demuestra que es posible compatibilizar el respeto a los compromisos europeos con una política de inmigración basada en criterios objetivos y verificables. Integrarse para quedarse; no integrarse implica el retorno. No como consigna ideológica, sino como consecuencia jurídica.
El mensaje que emerge del Tribunal de Bolonia es claro y trasladable al debate europeo: la protección complementaria no sustituye a la política migratoria, sino que la delimita. La ReInmigración no es su negación, sino su complemento lógico. Juntas configuran un sistema en el que los derechos se protegen, pero la permanencia se condiciona. Un sistema que refuerza la legalidad, la coherencia institucional y la credibilidad del Estado de derecho.
Avv. Fabio Loscerbo
Lobbista – Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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