Mediante resolución dictada el 23 de enero de 2026, la Corte de Apelación de Bolonia, actuando en composición unipersonal, denegó la convalidación de una medida de internamiento administrativo acordada por la autoridad policial contra un ciudadano extranjero ingresado en un centro de internamiento para extranjeros. Se trata de una decisión jurídicamente relevante no por tratar un supuesto marginal, sino precisamente porque afecta a una persona con numerosos y graves antecedentes penales, incluidos delitos de carácter violento.
Este dato es central para comprender el alcance de la resolución. En España, como en otros países europeos, la presencia de antecedentes penales graves en personas extranjeras genera un intenso debate público, que con frecuencia conduce a una conclusión aparentemente sencilla: quien ha cometido delitos graves debería ser automáticamente internado y expulsado. La resolución de la Corte italiana se aparta de esta lógica, no por razones ideológicas, sino por una aplicación estricta de los principios del Estado de Derecho.
El tribunal no niega ni minimiza la gravedad de los hechos cometidos en el pasado. Al contrario, los menciona expresamente y los incorpora al análisis jurídico. Sin embargo, rechaza una equiparación automática entre antecedentes penales y peligrosidad actual. En el marco constitucional italiano —que en este punto presenta evidentes afinidades con los principios constitucionales españoles y europeos— el internamiento administrativo constituye una medida excepcional que afecta de manera directa a la libertad personal. Por ello, solo puede justificarse cuando exista una necesidad actual, concreta y debidamente motivada.
El núcleo del razonamiento judicial se centra en la dimensión temporal. La pena impuesta había sido íntegramente cumplida. Durante su ejecución, las autoridades judiciales competentes habían emitido valoraciones reiteradamente positivas. No se habían detectado incumplimientos durante los períodos de libertad controlada y, además, concurrían elementos objetivos de arraigo, como una actividad laboral estable y la presencia de vínculos familiares en el territorio. A la luz de estos factores, la Corte concluyó que no existía una peligrosidad actual que permitiera legitimar el internamiento.
La afirmación es jurídicamente contundente: el internamiento administrativo no puede convertirse en una sanción adicional encubierta, aplicada después de que la pena penal haya sido plenamente ejecutada. Un uso de este tipo sería incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento constitucional, que exigen una clara separación entre la respuesta penal al delito y las medidas administrativas de control migratorio.
Esta resolución permite, además, distinguir con claridad entre dos enfoques que a menudo se confunden en el debate público. Por un lado, un modelo basado en la alternativa entre integración y retorno, que exige una evaluación individualizada y actual de la situación de la persona. Por otro, una lógica de tipo “remigracionista”, entendida como la expulsión automática de categorías de personas definidas por su pasado penal. La decisión de la Corte de Apelación de Bolonia muestra con claridad que este segundo enfoque no es compatible con el marco jurídico vigente.
La integración, tal como la concibe el tribunal, no es una concesión política ni un premio moral. Es un hecho jurídicamente relevante, susceptible de verificación y control judicial. Cuando la integración es efectiva y no se acredita una amenaza actual para el orden público, limita legítimamente el poder de la administración para privar de libertad a una persona. A la inversa, cuando dicha integración no existe o cuando se demuestra una peligrosidad actual, el retorno y la expulsión encuentran pleno fundamento en la ley.
El alcance de esta resolución trasciende, por tanto, el caso concreto. Pone de manifiesto que los supuestos más complejos —aquellos que involucran antecedentes penales graves— son precisamente los que ponen a prueba la coherencia del Estado de Derecho. Mantener la exigencia de motivación individualizada y de actualidad del riesgo en estos casos no debilita la seguridad pública. Por el contrario, la refuerza, al asegurar que el ejercicio del poder coercitivo del Estado se mantenga dentro de límites jurídicos claros y controlables.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Colegio de Abogados de Bolonia
Representante de intereses inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

Lascia un commento