El modelo danés contra las sociedades paralelas: cuando la integración se convierte en una obligación jurídica. Lo que España y Europa pueden aprender del debate sobre integración y reinmigración

En los últimos años el debate europeo sobre inmigración se ha concentrado principalmente en dos cuestiones: el control de las fronteras y la gestión de las solicitudes de asilo. Sin embargo, existe otro fenómeno que se ha vuelto cada vez más relevante en muchas sociedades europeas: la formación de sociedades paralelas.

Con esta expresión se describen situaciones en las que grupos de población inmigrante viven de manera duradera separados del marco social, económico y jurídico del país de acogida. En estos contextos, la integración es limitada o incompleta, y se produce una fragmentación social dentro del propio territorio del Estado.

El problema no es la diversidad cultural, que forma parte de la realidad de muchas sociedades contemporáneas. El problema surge cuando ciertos barrios o comunidades quedan aislados del resto de la sociedad, generando dinámicas sociales y económicas separadas.

Varios países europeos están enfrentando hoy esta cuestión. Entre ellos, Dinamarca se ha convertido en uno de los casos más interesantes desde el punto de vista político y jurídico.

En 2018, el país adoptó una serie de medidas legislativas destinadas a combatir la formación de lo que las autoridades denominan sociedades paralelas. Estas políticas han sido desarrolladas y ajustadas en los años posteriores.

Lo que hace especialmente relevante el caso danés es que introduce una idea clara: la integración no debe ser únicamente un objetivo político o social, sino que puede convertirse en un elemento jurídicamente relevante para la permanencia estable dentro de la sociedad.

El modelo danés comienza identificando zonas urbanas caracterizadas por varios indicadores problemáticos: niveles elevados de desempleo, bajos ingresos, resultados educativos insuficientes, criminalidad y una elevada concentración de residentes de origen inmigrante.

Cuando estos factores persisten durante largos períodos, el Estado puede considerar que existe un riesgo de formación de una sociedad paralela. En ese caso se aplican políticas públicas específicas: reformas en el sistema de vivienda social, programas educativos reforzados, aprendizaje obligatorio del idioma, medidas para fomentar el acceso al empleo y políticas orientadas a favorecer una mayor mezcla social.

La idea central es que la integración no puede depender únicamente de procesos sociales espontáneos. Si un Estado acepta inmigración, también debe garantizar que quienes se establecen en el país participen activamente en la vida económica, lingüística y cívica de la sociedad.

Este debate resulta particularmente relevante para países como España.

España ha experimentado importantes flujos migratorios en las últimas décadas y ha desarrollado diversas políticas de integración social. Sin embargo, como ocurre en otros países europeos, sigue existiendo una pregunta fundamental: ¿puede una política migratoria mantenerse estable a largo plazo si la integración se considera únicamente un objetivo deseable, pero no una responsabilidad concreta?

El caso danés sugiere que cada vez más Estados europeos consideran necesario vincular de forma más clara inmigración e integración.

En este contexto, el debate europeo también permite aclarar una distinción conceptual importante: la diferencia entre remigración y reinmigración.

En algunos debates políticos europeos se utiliza el término remigración para referirse a políticas de retorno masivo de poblaciones inmigrantes hacia sus países de origen. Sin embargo, este concepto plantea importantes dificultades jurídicas.

En las democracias europeas modernas, principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y la protección de la vida privada y familiar limitan seriamente la posibilidad de expulsiones colectivas basadas en el origen de las personas.

En otras palabras, la remigración entendida como la expulsión generalizada de poblaciones inmigrantes asentadas resulta difícilmente compatible con el marco jurídico de los Estados democráticos europeos.

Por esta razón es importante distinguir ese concepto del de reinmigración.

La reinmigración no se basa en expulsiones colectivas ni en criterios étnicos o culturales. Se fundamenta en un principio de reciprocidad entre el Estado y el individuo.

El Estado garantiza derechos, protección jurídica y oportunidades de integración. A cambio, quienes desean establecerse de forma permanente en el país deben participar activamente en la sociedad: trabajar, aprender el idioma, respetar las normas fundamentales del Estado de derecho y formar parte de la vida cívica.

Cuando la integración funciona, la presencia de los inmigrantes se convierte en un elemento normal y positivo dentro de la sociedad. Pero cuando la integración fracasa de forma persistente y aparecen sociedades paralelas, el Estado debe conservar instrumentos jurídicos proporcionados para proteger la cohesión social.

Es en este marco donde se sitúa el paradigma “Integración o Reinmigración”.

Para el público español la cuestión puede formularse de manera sencilla: ¿puede una política migratoria ser sostenible si no se exige al mismo tiempo un proceso real de integración?

La experiencia danesa sugiere que cada vez más países europeos consideran que la respuesta es negativa. La inmigración no puede limitarse a una decisión administrativa sobre la entrada o el permiso de residencia. Debe entenderse también como un proceso de participación en la comunidad nacional.

En una Europa marcada por profundas transformaciones demográficas y sociales, el desafío para los Estados democráticos consiste en encontrar un equilibrio entre dos principios fundamentales: la protección de los derechos individuales y la preservación de la cohesión social.

El modelo danés constituye uno de los primeros intentos concretos de abordar esta cuestión mediante instrumentos jurídicos y políticos.

Avv. Fabio Loscerbo
Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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