Integración o ReImmigrazione: un paradigma jurídico basado en el Estado de Derecho, distinto de la “remigración” de origen alemán

El paradigma «Integración o ReImmigrazione» no es un eslogan político ni una provocación ideológica. Es una propuesta jurídica estructurada que nace de una constatación evidente: las políticas migratorias europeas han sido dominadas durante años por un enfoque exclusivamente economicista, mientras la integración real ha quedado relegada a un plano retórico.

Durante décadas, la presencia del extranjero se ha legitimado casi únicamente por su utilidad en el mercado laboral. Mientras trabaja, se le tolera; cuando deja de hacerlo, su situación jurídica se vuelve precaria. En este modelo, el trabajo deja de ser un elemento de la integración para convertirse en su sustituto. El resultado es conocido: inseguridad jurídica, tensiones sociales y una administración que proclama normas sin capacidad real de hacerlas cumplir.

El paradigma Integración o ReImmigrazione parte de una premisa diferente: la integración no es una función económica, sino una obligación jurídica y cívica. El trabajo sigue siendo relevante, pero únicamente como indicador de integración, no como requisito automático del derecho a permanecer. El conocimiento de la lengua, el respeto de las normas, el comportamiento social y la adhesión a los valores fundamentales del ordenamiento son elementos igualmente determinantes.

Este enfoque se diferencia de forma clara de la llamada “remigración” tal como se plantea en ciertos debates políticos de origen alemán. Esa noción suele adoptar un carácter colectivo, ideológico o identitario, difícilmente compatible con los principios constitucionales y el Estado de Derecho. La ReImmigrazione, en cambio, es individual, condicionada y jurídicamente delimitada. No se basa en el origen ni en la pertenencia, sino exclusivamente en la conducta del individuo y en su recorrido concreto de integración, evaluado caso por caso.

Un elemento central de este paradigma es el Acuerdo de Integración, introducido en Italia por el Gobierno Berlusconi con el objetivo explícito de hacer la integración medible y exigible. Dicho instrumento establecía obligaciones concretas —lengua, formación cívica, respeto de las reglas— y vinculaba el derecho de estancia a su cumplimiento efectivo. Hoy, aunque el acuerdo sigue existiendo formalmente, se encuentra prácticamente desactivado, privado de toda eficacia real.

En la actualidad, el verdadero laboratorio operativo del paradigma Integración o ReImmigrazione es la protección complementaria. Esta figura no reconoce un derecho incondicional a permanecer, sino que se basa en una valoración individualizada del grado de integración social, del comportamiento y del principio de proporcionalidad. Un elemento clave de este procedimiento es la entrega del pasaporte a la autoridad administrativa.

Este aspecto no es un simple detalle técnico. Constituye una garantía estructural de la capacidad del Estado para ejecutar sus decisiones. Permite que, en caso de fracaso del proceso de integración, la ReImmigrazione pueda llevarse a cabo de manera efectiva. Integración y capacidad de retorno no son conceptos opuestos, sino complementarios. Una política migratoria que no puede ejecutar las decisiones de salida no es más humana: es simplemente ineficaz.

Desde una perspectiva española, esta lógica no resulta ajena. El Estado de Derecho exige coherencia entre las normas y su aplicación. Un sistema creíble debe ser capaz de decir tanto “puede quedarse” como “debe regresar”, y, sobre todo, de hacer efectivas ambas decisiones.

Integración o ReImmigrazione no pretende radicalizar el debate, sino devolverlo a su dimensión institucional. Quien se integra, permanece. Quien rechaza la integración, regresa. Todo lo demás es aplazar el problema bajo fórmulas retóricas.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Colegio de Abogados de Bolonia
Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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