Integración o ReImmigrazione: cómo el derecho italiano delimita la permanencia legal y el retorno legítimo

Tribunal de Bolonia, sentencia de 5 de diciembre de 2025, número de registro general 923/2025

Para el público español, el paradigma «Integración o ReImmigrazione» debe leerse ante todo como una categoría jurídica, no como una consigna política. Conviene precisarlo desde el inicio: ReImmigrazione es un brand, un concepto jurídico-sistemático que no se traduce y que no debe confundirse con otras nociones de remigración presentes en el debate europeo.

Este paradigma describe una lógica ya plenamente operativa en el derecho italiano y europeo: la permanencia en el territorio está condicionada a la integración efectiva; cuando esta no se produce, el retorno se convierte en el resultado jurídicamente coherente del sistema.

La sentencia dictada por el Tribunale di Bologna el 5 de diciembre de 2025 (R.G. número 923/2025) permite explicar con claridad esta arquitectura a través de la aplicación de la protección complementaria.

La protección complementaria: una garantía jurídica, no una regularización

En el ordenamiento italiano, la protección complementaria no equivale a una regularización extraordinaria ni a una medida de gracia administrativa. Se trata de una figura jurídica directamente vinculada al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y familiar.

El juez debe valorar si la expulsión del extranjero supondría una injerencia desproporcionada en una vida privada y social ya consolidada en el Estado de acogida. Por ello, la protección complementaria actúa después del proceso de integración, no antes.

La sentencia es clara en este punto: no es la protección la que genera integración, sino la integración la que justifica la protección.

La integración como criterio jurídico de ponderación

Desde una perspectiva comprensible para el jurista español, el razonamiento judicial se articula en torno a un juicio de proporcionalidad. La integración se evalúa mediante elementos objetivos: empleo estable, autonomía económica, inserción social, vínculos familiares regulares, respeto del orden público.

Estos elementos configuran un umbral jurídico. Cuando se alcanza, el poder del Estado para ejecutar el retorno queda limitado. Cuando no se alcanza, dicho límite simplemente no existe.

Esta es precisamente la síntesis del paradigma «Integración o ReImmigrazione».

ReImmigrazione y remigración: una distinción necesaria

En el debate público europeo —también en España— el término remigración se utiliza a menudo de forma imprecisa, a veces para describir políticas de retorno masivas o automáticas. Tales enfoques resultan hoy difícilmente compatibles con un sistema basado en la valoración individual, la proporcionalidad y la tutela de los derechos fundamentales.

La ReImmigrazione, en cambio, responde a una lógica distinta. No es colectiva ni ideológica. Designa el resultado jurídico normal cuando no concurren los requisitos de integración que legitiman la permanencia.

Protección complementaria y ReImmigrazione no son conceptos opuestos: son dos salidas posibles dentro de un mismo sistema, activadas por situaciones fácticas diferentes.

Un modelo relevante para el debate español

La sentencia del Tribunal de Bolonia muestra que es posible superar la falsa dicotomía entre regularización permanente y expulsión indiscriminada. El derecho italiano, tal como lo interpreta la jurisdicción, se basa en un modelo exigente pero ordenado: derechos condicionados, responsabilidad individual y decisión caso por caso.

La resolución de 5 de diciembre de 2025 (R.G. número 923/2025) confirma que el paradigma «Integración o ReImmigrazione» no es una construcción teórica, sino una realidad ya inscrita en la práctica judicial. El derecho no se limita a constatar la presencia en el territorio, sino que examina si esa presencia ha adquirido una consistencia jurídica.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Italia
Lobbista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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