La regularización masiva en España y el vacío de la integración: un precedente crítico para el espacio Schengen

La regularización anunciada en España, que según las estimaciones públicamente difundidas podría afectar a alrededor de quinientas mil personas en situación administrativa irregular, constituye una medida de alcance excepcional. No se trata de un simple ajuste administrativo ni de una respuesta coyuntural, sino de una intervención estructural que, por su dimensión, está llamada a producir efectos que trascienden el marco estrictamente nacional.

El dato cuantitativo es central para cualquier análisis jurídico serio. Una regularización de esta magnitud altera de forma significativa el estatuto jurídico de una población comparable a la de una gran ciudad española. La iniciativa se inscribe en el contexto de una Iniciativa Legislativa Popular para la regularización extraordinaria de personas extranjeras, cuyos promotores han estimado en torno a 500.000 el número de potenciales beneficiarios, como se indica en sus comunicaciones públicas disponibles en https://regularizacionya.com. Este elemento no es accesorio: define la naturaleza y el impacto sistémico de la medida.

El debate no debe centrarse en la legitimidad política de la regularización. En el marco del derecho de la Unión Europea, la concesión de autorizaciones de residencia sigue siendo, en principio, competencia de los Estados miembros. La cuestión verdaderamente relevante es la configuración técnica y jurídica de la regularización propuesta. Según la información disponible, la medida se articula fundamentalmente sobre el criterio de la presencia en territorio español, sin exigir condiciones sustantivas de integración, ni como requisito previo ni como obligación posterior a la obtención del permiso de residencia.

No se prevén exigencias jurídicamente vinculantes en materia de inserción laboral estable, conocimiento de la lengua, integración cívica o participación en un itinerario de integración verificable. El permiso de residencia se concibe así como un acto de reconocimiento administrativo, desvinculado de cualquier proyecto estructurado de integración. Desde un punto de vista jurídico, esta opción rompe el equilibrio clásico entre derechos y deberes que caracteriza a los sistemas de inmigración ordenada.

Esta ruptura adquiere una especial relevancia en el contexto del espacio Schengen. Conforme al artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, accesible a través de EUR-Lex en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:42000A0922(02), el titular de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro puede circular libremente por los demás Estados Schengen para estancias de corta duración. Este efecto es automático y no está sujeto a control discrecional por parte de los otros Estados.

De ello se desprende que una regularización nacional de carácter masivo produce efectos transnacionales inmediatos. Cuando el permiso de residencia se concede sin condiciones de integración, pasa a funcionar, en la práctica, como un título de movilidad europea. Personas regularizadas en España adquieren así la capacidad jurídica de circular por el conjunto del espacio Schengen, aunque no se haya exigido ninguna integración real en el Estado que concede el título.

Se genera así una asimetría estructural. La decisión es nacional, pero las consecuencias son europeas. Los demás Estados miembros soportan indirectamente los efectos de una regularización en cuya definición no han participado y cuyos criterios no controlan. En un espacio basado en la confianza mutua, esta disociación entre competencia y responsabilidad plantea un problema sistémico evidente.

El derecho de la Unión Europea ha tratado históricamente de evitar este tipo de desequilibrios vinculando los estatutos de residencia más estables a requisitos materiales. La residencia de larga duración, el reagrupamiento familiar y otros estatutos reforzados se construyen sobre la base de la estabilidad, la duración y la posibilidad de exigir medidas de integración. La lógica subyacente es clara: la regularidad del estatus debe corresponderse con un grado mínimo de integración efectiva.

La regularización española, tal como está planteada, se sitúa en una lógica distinta. No condiciona, no selecciona y no estructura la integración. En este sentido, entra en contradicción directa con el paradigma “Integración o ReInmigración”. En este modelo, la permanencia legal nunca es incondicional. La integración constituye el fundamento jurídico y social que legitima la estabilidad. Cuando la integración no se produce, el retorno no es una sanción, sino la consecuencia coherente de un sistema basado en reglas.

Una regularización sin obligaciones de integración vacía el permiso de residencia de su función ordenadora. No genera responsabilidad ni cohesión social, y desplaza los efectos de la no integración al nivel europeo. El espacio Schengen se ve así expuesto a dinámicas que no pueden corregirse a posteriori mediante instrumentos jurídicos ordinarios.

Desde la perspectiva de la evolución actual del marco europeo en materia de migración y asilo, orientado hacia un refuerzo de la responsabilidad de los Estados y de la sostenibilidad de los sistemas, una regularización masiva carente de condiciones de integración aparece estructuralmente desalineada.

En conclusión, la regularización española no plantea un problema de legalidad formal, sino una cuestión de coherencia técnica y sistémica. Regularizar a unas 500.000 personas sin exigir integración transforma el permiso de residencia en un simple salvoconducto europeo. Sin integración, la regularización no produce estabilidad; crea un precedente crítico para el conjunto del espacio Schengen.

Fabio Loscerbo
Abogado (Italia)
Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

Articoli

Commenti

Lascia un commento