La decisión del Tribunal de Apelación de Bolonia de 23 de enero de 2026 y el significado jurídico de ReImmigrazione en el marco europeo

La decisión dictada el 23 de enero de 2026 por la Corte d’Appello di Bologna, mediante la cual se rechazó la convalidación del internamiento en un centro de permanencia para la repatriación, ofrece un punto de partida particularmente útil para explicar una distinción que, en el debate europeo, suele ser objeto de confusión. Se trata de la diferencia entre el paradigma jurídico italiano denominado «Integrazione o ReImmigrazione» y la noción de «remigración», cada vez más presente en el discurso político contemporáneo.

Esta resolución no debe interpretarse como una toma de posición ideológica en materia migratoria ni como una negación del poder del Estado para controlar los flujos migratorios. Su relevancia reside en que refleja de manera clara el funcionamiento del marco jurídico actualmente vigente en Europa, un marco en el que el derecho de extranjería se encuentra estrechamente vinculado al derecho constitucional y al sistema de protección de los derechos fundamentales.

En los ordenamientos jurídicos continentales, y de manera significativa en el italiano, las medidas de control migratorio no pueden concebirse al margen de las garantías constitucionales ni de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. El internamiento administrativo constituye una injerencia grave en la libertad personal y, como tal, solo puede justificarse cuando concurren motivos concretos, actuales y proporcionados. Del mismo modo, la vida privada y familiar exige una ponderación real entre el interés público y la situación individual de la persona afectada.

La decisión del Tribunal de Apelación de Bolonia se inscribe plenamente en esta lógica. El tribunal no cuestiona la legitimidad abstracta de la repatriación ni la facultad del Estado de adoptar medidas de control. Lo que examina es si, en el momento concreto en que se pretendía mantener el internamiento, existían todavía los presupuestos jurídicos necesarios para una medida tan restrictiva. La antigüedad de las condenas penales, el cumplimiento íntegro de la pena, la ausencia de una peligrosidad actual y la existencia de vínculos familiares y laborales estables condujeron a la conclusión de que la privación de libertad ya no resultaba compatible con los estándares jurídicos aplicables.

Es precisamente en este punto donde adquiere sentido el concepto de ReImmigrazione. Este término no alude a una expulsión colectiva ni a una política de retorno indiscriminado. Se trata de una categoría jurídica condicionada, plenamente integrada en el orden constitucional vigente. La integración, en este paradigma, no es un valor retórico ni una apreciación subjetiva, sino una situación jurídicamente relevante, evaluada a partir de elementos objetivos como el trabajo efectivo, la estabilidad familiar, la inserción social y la ausencia de una amenaza actual para el orden público.

Cuando estos elementos concurren, el ordenamiento jurídico los protege. Cuando no existen o desaparecen, el mismo ordenamiento prevé la posibilidad del retorno como consecuencia legal. La ReImmigrazione designa, por tanto, el resultado de una valoración individual negativa, realizada conforme a los principios de proporcionalidad y de respeto de los derechos fundamentales. No se trata de una sanción ideológica, sino de un efecto jurídico ligado a la falta de integración constatada en un caso concreto.

La noción de remigración, tal como aparece en determinadas propuestas políticas recientes —entre ellas la iniciativa legislativa italiana titulada «Remigrazione e Riconquista»—, se sitúa en un plano distinto. En ese contexto, la remigración se concibe como un instrumento estructural de gestión de los flujos migratorios, integrado en un proyecto normativo global que aspira a redefinir el sistema en su conjunto, reduciendo el peso de la valoración individual en favor de criterios generales predeterminados. Más allá de cualquier juicio político, este enfoque presupone una modificación sustancial del equilibrio actualmente impuesto por las constituciones nacionales y por el derecho europeo de los derechos humanos.

Para el público español, esta distinción resulta particularmente relevante. El paradigma «Integrazione o ReImmigrazione» no equivale a una política de expulsión masiva ni supone una ruptura con el Estado de Derecho. Al contrario, responde a una concepción clásica del derecho público europeo, en la que la potestad del Estado se ejerce dentro de límites constitucionales estrictos y toda medida restrictiva debe estar vinculada a la situación concreta de la persona afectada.

La decisión del Tribunal de Apelación de Bolonia muestra con claridad cómo opera este sistema en la práctica. Ni la permanencia en el territorio ni el retorno son automáticos. Ambos constituyen resultados jurídicamente condicionados, determinados por las circunstancias individuales y por las garantías constitucionales y convencionales vigentes.

Desde esta perspectiva, ReImmigrazione no es un eslogan ni un concepto ideológico alternativo a la remigración, sino una categoría jurídica autónoma, propia del derecho vigente. Confundir ambos términos implica desconocer la estructura normativa del derecho europeo de extranjería y proyectar sobre él categorías que pertenecen, en realidad, al terreno de la reforma política del sistema.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Colegio de Abogados de Bolonia
Lobbista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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