Por qué el enfoque utilitarista debilita la integración, el orden jurídico y el futuro de las segundas generaciones
Para el público español es necesaria, en primer lugar, una aclaración conceptual. ReImmigrazione no es un término traducido ni un eslogan político. Se trata de un paradigma jurídico-institucional, desarrollado en el marco del derecho europeo, que describe una consecuencia precisa: el retorno legal del extranjero cuando no se cumple el proceso de integración exigido por el ordenamiento jurídico. No debe confundirse con la remigración entendida en clave ideológica ni con políticas de expulsión colectiva.
Hecha esta aclaración, el debate público sobre inmigración continúa dominado por una afirmación recurrente: sin inmigración, la economía no se sostiene. Sectores enteros colapsarían, faltaría mano de obra y los servicios esenciales dejarían de funcionar. Este argumento, ampliamente difundido en otros países europeos, encuentra también eco en España, donde la inmigración suele presentarse como respuesta estructural a déficits del mercado laboral y al envejecimiento demográfico.
Desde una perspectiva jurídica, sin embargo, este enfoque presenta problemas de fondo.
Cuando la inmigración se justifica principalmente por su utilidad económica, se altera la lógica del derecho. La permanencia en el territorio deja de fundamentarse en la legalidad, la integración y el respeto de las normas comunes, para pasar a depender de la funcionalidad económica. El mercado sustituye progresivamente al derecho como criterio de legitimación de la presencia. A medio y largo plazo, esta sustitución debilita la capacidad normativa del Estado y erosiona la coherencia del sistema migratorio.
Ni el derecho español ni el derecho europeo conciben el derecho de residencia como un simple derecho económico. Los permisos de residencia, su renovación y su consolidación están jurídicamente vinculados al cumplimiento de requisitos legales, al respeto del orden público y, cada vez más, a elementos de integración. Cuando el discurso político prioriza la necesidad económica, la integración se convierte en un objetivo retórico, sin consecuencias jurídicas reales.
El paradigma ReImmigrazione surge precisamente para corregir esta distorsión. No niega la contribución económica de la inmigración ni ignora las necesidades reales del mercado de trabajo. Lo que hace es restablecer un principio básico del Estado de Derecho: la estabilidad de la residencia debe basarse en la integración jurídicamente relevante, no en la mera utilidad económica.
En este marco, la integración no es un concepto cultural ambiguo ni una aspiración moral. Es un proceso jurídicamente evaluable, basado en elementos concretos: conocimiento de la lengua, respeto de las normas, conducta cívica y adhesión efectiva al marco institucional. Cuando este proceso no se produce o fracasa, la permanencia carece de fundamento jurídico. El retorno al país de origen, realizado conforme a procedimientos legales y con garantías, no constituye una sanción ideológica, sino una consecuencia ordinaria del sistema.
Aquí radica una diferencia esencial que a menudo se pierde en el debate público. ReImmigrazione no implica expulsiones masivas, criterios identitarios ni estigmatización colectiva. Opera exclusivamente a nivel individual, mediante decisiones administrativas sujetas a control judicial: denegación o revocación de autorizaciones de residencia, decisiones de retorno, programas de retorno voluntario y, en última instancia, medidas de expulsión conforme al derecho. ReImmigrazione no sustituye al Estado de Derecho; lo aplica.
La persistencia de una justificación puramente económica de la inmigración genera, además, efectos negativos a largo plazo, especialmente en relación con las segundas generaciones. Cuando la primera generación es admitida y tolerada principalmente porque resulta “necesaria” para la economía, sin que la integración sea exigida de forma clara y coherente, los hijos crecen en un marco jurídico ambiguo. La inclusión es social, pero no plenamente institucional; la pertenencia se percibe, pero no se estructura jurídicamente.
Las dificultades de integración de las segundas generaciones no son, por tanto, un fenómeno accidental ni exclusivamente social. Son el resultado previsible de un fallo institucional, de un modelo que ha sustituido la exigencia jurídica por la tolerancia económica y ha disociado derechos y deberes. Con el tiempo, esta incoherencia debilita la cohesión social y la credibilidad del sistema jurídico.
Para el público español, la cuestión central es clara. Un sistema migratorio que se apoya casi exclusivamente en la necesidad económica, sin una articulación firme entre derechos, deberes e integración, está condenado a la incoherencia. La pregunta no es si la inmigración contribuye a la economía, sino si el ordenamiento jurídico es capaz de distinguir entre integración que fundamenta el derecho a permanecer y tolerancia económica provisional.
ReImmigrazione ofrece una respuesta coherente a esta disyuntiva: la integración como condición de estabilidad y el retorno legal como consecuencia de su ausencia. No se trata de una ruptura con los valores europeos ni de un endurecimiento ideológico del derecho de extranjería, sino de una reafirmación de su coherencia jurídica.
Evitar esta distinción no impide el fracaso de la integración. Solo lo aplaza, incrementando sus costes. Y cuando el fracaso se manifiesta en las segundas generaciones, el problema deja de ser económico. Se convierte en un problema institucional.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

Lascia un commento