Protección complementaria, integración y el paradigma «Integrazione o ReImmigrazione»

Tribunal Ordinario de Bolonia (Italia), sentencia de 19 de diciembre de 2025

La sentencia dictada el 19 de diciembre de 2025 por el Tribunale Ordinario di Bologna constituye una resolución de especial relevancia en materia de protección complementaria, al precisar su naturaleza jurídica, su función constitucional y su estrecha relación con el grado de integración efectiva del extranjero en el territorio italiano.

Para el público español conviene aclarar, desde el inicio, que la protección complementaria italiana no equivale al asilo en sentido estricto ni a una medida humanitaria discrecional. Se trata de un mecanismo jurídico de carácter constitucional, destinado a impedir la expulsión cuando esta suponga una vulneración grave y desproporcionada de derechos fundamentales garantizados por la Constitución italiana y por los tratados internacionales.

La protección complementaria como límite constitucional a la expulsión

En el ordenamiento jurídico italiano, la protección complementaria se aplica cuando no concurren los requisitos para el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, pero la expulsión del territorio nacional entraría en conflicto con las obligaciones constitucionales o internacionales del Estado, en particular con el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia de Bolonia recuerda que la potestad de expulsión de la Administración no es absoluta ni discrecional. Cuando la expulsión comporta una lesión de derechos fundamentales, el Estado está jurídicamente impedido de ejecutarla. En tales casos, la protección complementaria configura un derecho subjetivo pleno, susceptible de tutela judicial.

La integración como criterio jurídico decisivo

El núcleo argumental de la sentencia reside en la consideración de la integración como criterio jurídico estructurante, y no como una mera finalidad política o social.

El Tribunal adopta una valoración global y concreta del recorrido vital del interesado: actividad laboral regular, estabilidad habitacional, duración de la permanencia, conocimiento de la lengua, relaciones familiares y sociales efectivas. Ninguno de estos elementos es determinante por sí solo; lo relevante es su apreciación conjunta, en cuanto permite constatar la existencia de una vida privada y social arraigada en el país de acogida.

De especial interés es la afirmación de que no se exige una integración plena, definitiva o irreversible. Basta con un proceso de integración serio, actual y verificable, que evidencie un esfuerzo real de inserción en el orden jurídico y social italiano. Con ello, el Tribunal evita tanto interpretaciones excesivamente restrictivas como automatismos regularizadores.

«Integrazione o ReImmigrazione»: un paradigma jurídico selectivo

Es en este contexto donde adquiere plena operatividad el paradigma “Integrazione o ReImmigrazione”.

La integración no genera un derecho incondicionado a permanecer en el territorio. Actúa, más bien, como un factor selectivo que permite determinar cuándo la expulsión sería constitucionalmente desproporcionada. Por el contrario, cuando la integración es inexistente o meramente formal —ausencia de vínculos sociales estables, falta de arraigo, incumplimiento de las reglas comunes—, el retorno al país de origen, definido como ReImmigrazione, representa la consecuencia jurídicamente coherente.

La ReImmigrazione no tiene carácter sancionador. Es el resultado normal del juicio de proporcionalidad, cuando no se identifican intereses fundamentales dignos de protección que se opongan a la expulsión.

Un enfoque diferenciado en el contexto europeo

Desde una perspectiva española, esta construcción resulta especialmente interesante. Mientras que en muchos sistemas europeos la integración se aborda principalmente como objetivo de política pública, el derecho italiano —tal como lo interpreta esta sentencia— integra directamente la integración en el control de legalidad de la expulsión.

La protección complementaria se convierte así en el punto de equilibrio entre soberanía estatal y tutela efectiva de los derechos fundamentales, evitando tanto la regularización automática como la expulsión indiscriminada.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 19 de diciembre de 2025 confirma que la protección complementaria constituye hoy el núcleo operativo del derecho italiano de extranjería. La integración se consolida como un criterio jurídico medible y verificable, mientras que la ReImmigrazione emerge como la consecuencia legítima del fracaso del proceso de arraigo social y jurídico.

No se trata de una construcción teórica, sino de un modelo normativo plenamente operativo, basado en la proporcionalidad, la responsabilidad individual y el respeto de los principios constitucionales.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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