Decisión de la Comisión Territorial de Génova de 18 de diciembre de 2025

La protección complementaria como único laboratorio jurídico del paradigma «Integración o ReInmigración»

La decisión adoptada por la Comisión Territorial para el reconocimiento de la protección internacional de Génova el 18 de diciembre de 2025 permite analizar con claridad un elemento singular del ordenamiento italiano en materia de inmigración: la existencia de un instituto jurídico en el que la permanencia en el territorio se fundamenta directamente en la integración efectiva del extranjero.

Al denegar el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria y, al mismo tiempo, ordenar la remisión del expediente a la autoridad administrativa competente conforme al artículo 19, apartados 1 y 1.1, del Decreto Legislativo italiano n.º 286/1998, la Comisión no ha aplicado un criterio humanitario discrecional. Ha aplicado una regla jurídica precisa, según la cual la expulsión resulta ilegítima cuando es incompatible con el grado de integración ya alcanzado en la sociedad de acogida.

Este enfoque resulta especialmente relevante para el público español. En el sistema jurídico español, el derecho de residencia se articula principalmente en torno a categorías formales —trabajo, arraigo familiar, estudios, asilo— mientras que la integración suele desempeñar un papel instrumental o programático, raramente configurado como fundamento autónomo del derecho a permanecer. El modelo italiano, a través de la protección complementaria, introduce una lógica distinta.

La protección complementaria no se basa en la persecución, ni en la existencia de un conflicto armado, ni en una situación de vulnerabilidad subjetiva. Su núcleo jurídico reside en la valoración de un hecho social objetivable: la integración. Esta se entiende como un arraigo real, social, laboral y relacional en el territorio del Estado, evaluado de forma comparativa con la situación existente en el país de origen. El Derecho no protege a la persona en abstracto, sino un equilibrio jurídico concreto, cuya ruptura mediante la expulsión sería desproporcionada.

Por esta razón, la protección complementaria puede calificarse como un auténtico laboratorio jurídico. Es el único mecanismo del ordenamiento italiano en el que la integración no solo se reconoce, sino que se valora jurídicamente y se convierte en el criterio decisivo para la legalidad de la permanencia. Ningún otro título de residencia funciona de este modo. Los permisos por trabajo dependen del contrato, los familiares del vínculo jurídico, los de estudios de la matrícula, y la protección internacional de riesgos externos. Solo la protección complementaria vincula directamente la permanencia a la integración efectiva.

De esta estructura emerge, de manera natural y no ideológica, el paradigma «Integración o ReInmigración». No se trata de una consigna política, sino de la generalización coherente de una lógica ya presente en el Derecho positivo. Si la integración puede justificar jurídicamente la permanencia, la ausencia de integración no puede sostener una permanencia indefinida. La ReInmigración no constituye una sanción ni una negación de la protección, sino la consecuencia ordinamental de un sistema que vincula derechos y responsabilidad.

La decisión de la Comisión Territorial de Génova de 18 de diciembre de 2025 pone de manifiesto esta coherencia interna. No concede un estatuto definitivo ni debilita la potestad del Estado. Se limita a constatar que, en el caso concreto, la integración ha alcanzado un umbral de relevancia jurídica que impide la expulsión. De este modo, demuestra que protección e retorno no son conceptos opuestos, sino resultados jurídicamente articulados dentro de un mismo marco normativo.

Conclusión

La protección complementaria no es una anomalía del Derecho italiano de extranjería. Es, por el contrario, su expresión más avanzada. Constituye hoy el único modelo en el que la permanencia legal se encuentra directamente condicionada a la integración, entendida como un hecho medible y jurídicamente relevante. Por ello, representa el verdadero laboratorio jurídico del paradigma «Integración o ReInmigración», no como discurso ideológico, sino como Derecho aplicado a las consecuencias.

Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Derecho de extranjería
Inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea – ID 280782895721-36

Articoli

Commenti

Lascia un commento