Tribunal Ordinario de Bolonia (Italia), decisión de 5 de diciembre de 2025
Para un público hispanohablante es fundamental aclarar, desde el inicio, que la protección complementaria prevista por el ordenamiento jurídico italiano no equivale al asilo en sentido estricto ni a una medida humanitaria discrecional. Se trata, por el contrario, de un instrumento jurídico de naturaleza constitucional, destinado a impedir la expulsión de una persona extranjera cuando esta suponga una vulneración grave y actual de derechos fundamentales protegidos por la Constitución italiana y por los compromisos internacionales del Estado.
La decisión dictada el 5 de diciembre de 2025 por el Tribunale Ordinario di Bologna resulta especialmente relevante porque define con precisión la función contemporánea de la protección complementaria y su papel central dentro del paradigma que denomino «Integrazione o ReImmigrazione».
La protección complementaria como límite constitucional a la expulsión
En el derecho italiano, la protección complementaria opera cuando no concurren los requisitos para el estatuto de refugiado ni para la protección subsidiaria, pero la expulsión del territorio nacional entraría en conflicto con las obligaciones constitucionales o internacionales del Estado, en particular con el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
No se trata de una medida de benevolencia ni de una regularización encubierta. La protección complementaria funciona como una cláusula jurídica de cierre, que impone a la administración y al juez una evaluación individualizada basada en el principio de proporcionalidad.
La integración como criterio jurídico y no como consigna política
El elemento más relevante de la decisión del Tribunal de Bolonia es la centralidad atribuida a la integración, entendida no como un objetivo político abstracto, sino como un criterio jurídico estructurante del análisis.
La integración no se reduce al mero desempeño de una actividad laboral. El trabajo es relevante en la medida en que refleja una participación regular y conforme a las normas de la sociedad de acogida, pero no constituye por sí solo un título para permanecer. Resultan igualmente determinantes la estabilidad residencial, la existencia de vínculos familiares efectivos, el conocimiento de la lengua, la continuidad de las relaciones sociales y, en general, la inserción real del individuo en el orden jurídico y social italiano.
El Tribunal aclara que no se exige un proceso de integración plenamente consolidado, pero sí una trayectoria real, coherente y verificable, que vaya más allá de simples declaraciones de intención.
«Integrazione o ReImmigrazione»: un modelo jurídico selectivo
Es en este punto donde el paradigma Integrazione o ReImmigrazione adquiere plena relevancia jurídica.
Cuando el nivel de integración alcanzado es tal que la expulsión produciría una ruptura desproporcionada de la vida privada o familiar, la concesión de la protección complementaria se impone como exigencia constitucional. Por el contrario, en ausencia de una integración efectiva —falta de vínculos sociales, ausencia de estabilidad, incumplimiento de las reglas comunes— el retorno al país de origen, que defino como ReImmigrazione, no constituye una sanción, sino el resultado jurídicamente coherente del equilibrio entre soberanía estatal y derechos fundamentales.
Así concebida, la protección complementaria no debilita las políticas de control migratorio, sino que las ordena racionalmente, permitiendo distinguir, sobre bases jurídicas controlables, entre situaciones que merecen tutela constitucional y aquellas que no la justifican.
Un enfoque diferenciado en el contexto europeo
Para el lector español, este modelo puede resultar singular, ya que en muchos ordenamientos europeos la integración se trata como un objetivo de política pública separado del análisis jurídico de la expulsión. El derecho italiano, tal como lo interpreta la jurisprudencia reciente, integra directamente la integración en el juicio de legalidad del alejamiento.
La protección complementaria se convierte así en el espacio donde se mide, de forma concreta y no ideológica, la compatibilidad entre el ejercicio de la soberanía y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Conclusión
La decisión del Tribunal Ordinario de Bolonia de 5 de diciembre de 2025 confirma que la protección complementaria constituye hoy el núcleo operativo del derecho italiano de extranjería. Transforma la integración en un criterio jurídico efectivo y sitúa la ReImmigrazione como el desenlace legítimo cuando no existe un arraigo social y jurídico digno de protección.
No se trata de una construcción teórica, sino de un marco normativo plenamente operativo, basado en la responsabilidad individual, la proporcionalidad y el respeto de los principios constitucionales.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36

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