Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast Integración o ReInmigración.
Mi nombre es Fabio Loscerbo. Soy abogado italiano y lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea, especializado en derecho de extranjería.
Hoy quiero dirigirme directamente al público español para reflexionar sobre una cuestión central en el derecho migratorio contemporáneo: ¿el derecho a permanecer en un país es automático, o es el resultado de una valoración jurídica condicionada?
En España, el debate en materia de extranjería suele estructurarse alrededor de una oposición clara. Por un lado, la autorización de residencia concedida por la administración. Por otro, las medidas de expulsión. El juez interviene principalmente para controlar la legalidad y la proporcionalidad de estas decisiones, especialmente a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, lo que está emergiendo en la jurisprudencia europea es una lógica más compleja: la permanencia no como hecho, sino como consecuencia jurídica de una evaluación individualizada.
La experiencia reciente de los tribunales italianos resulta especialmente ilustrativa. En varias resoluciones dictadas a finales de 2025, los jueces no se han centrado en la regularidad formal de la entrada o del permiso anterior, sino en una pregunta distinta: ¿la expulsión sería jurídicamente proporcionada teniendo en cuenta la vida construida por la persona en el territorio?
El punto de partida es claro y también reconocible para el jurista español: la mera presencia en el territorio no genera, por sí sola, un derecho a permanecer. El tiempo no es suficiente. Lo determinante es la realidad del arraigo entendido en sentido jurídico.
Los jueces valoran elementos concretos y verificables: la existencia de una actividad laboral estable, la autosuficiencia económica, la vivienda, las relaciones sociales y familiares, el conocimiento del idioma, el respeto de las normas y la ausencia de riesgos para el orden público. No existen umbrales temporales automáticos. Cada caso se analiza de manera individual y global.
Si de esta valoración resulta que la expulsión supondría una injerencia desproporcionada en la vida privada o familiar protegida por el artículo 8 del CEDH, el poder del Estado para ejecutar la expulsión encuentra un límite jurídico.
Si, por el contrario, estos elementos no concurren, la expulsión sigue siendo plenamente legítima.
Esto es lo que podemos definir como un derecho de permanencia condicionado.
En el ordenamiento italiano, esta lógica se materializa a través de una figura denominada protección complementaria. Más allá del nombre, lo relevante es su función: no se trata de asilo ni de una medida humanitaria discrecional, sino de una estabilización de la residencia basada en derechos fundamentales, derivada de una valoración judicial de proporcionalidad.
Un aspecto clave es que, una vez constatados los requisitos, la concesión del permiso de residencia no se concibe como una facultad de la administración, sino como una consecuencia jurídica necesaria. La integración deja de ser un concepto político o social y se convierte en un hecho jurídicamente relevante.
Esta perspectiva ofrece una lectura interesante también para el contexto español. Permite superar la alternativa entre regularización automática y expulsión sistemática, introduciendo una tercera vía, basada en el derecho, en el control judicial y en la responsabilidad individual.
Es precisamente en este marco donde se sitúa el paradigma Integración o ReInmigración. No como consigna política, sino como descripción del derecho en acción. La integración se evalúa. Cuando es real y verificable, produce efectos jurídicos. Cuando no lo es, el sistema conserva plenamente su capacidad de ejecutar la expulsión.
Lo que muestran hoy los tribunales europeos no es una renuncia al control migratorio, sino su refinamiento. La permanencia deja de ser automática y pasa a ser condicionada, revisable y jurídicamente fundamentada.
Gracias por escuchar este episodio del podcast Integración o ReInmigración.
Soy Fabio Loscerbo.
Hasta el próximo episodio.
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